No les falta razón a quienes afirman que en las frágiles democracias como la nuestra, el Estado Social Derecho ha derivado en el llamado “gobierno de los jueces”.
Dicha expresión se ha caracterizado por explicar que, dentro del conocido equilibrio de los poderes del sistema democrático, expresado a través de las tres ramas del poder público; legislativo o constituyente derivado; ejecutivo y judicial; éste último ha venido adquiriendo excesivo protagonismo en la definición de las políticas públicas del Estado y la sociedad.
En nuestro caso, se trata de la Corte Constitucional creada en la constitución del 91, a la que no obstante haberle fijado la propia Carta el delicado encargo de ser su guardiana; en muchas decisiones ha desbordado por completo sus competencias invadiendo especialmente las del legislativo al crear el derecho a través de su jurisprudencia; y las del ejecutivo como cuando le impone obligaciones fiscales o de gasto público más allá de sus posibilidades.
Quienes defienden con inusitado dogmatismo jurídico la creación de dicha Corte, se esfuerzan deliberadamente en asimilar su trascendencia con la figura de la TUTELA; mecanismo que sin duda alguna ha contribuido de manera significativa a la protección eficaz de los derechos fundamentales del ciudadano; pero que a su vez, ha sido utilizada en muchos casos para obtener decisiones judiciales con inocultables intereses personales, especialmente mediante el mecanismo especial de su revisión que solamente la pueden solicitar el Procurador General, el Defensor del Pueblo y los magistrados que integran la respectiva Sala de Revisión.
Ha sido tan ponderada la Tutela que ha opacado la importancia de otros mecanismos constitucionales tan necesarios y eficaces para la sociedad en su conjunto, como son la ACCION POPULAR; LA ACCION DE CUMPLIMIENTO; y la ACCION DE GRUPO; hecho que demuestra el contenido individualista de nuestro sistema jurídico y político, en censurable desventaja de los intereses colectivos.
Quizá estas circunstancias explican la razón por la cual el liberalismo y los sectores de la izquierda radical son quienes con mayor vehemencia defienden la Carta Política del 91 y su estrella fulgurante, la Tutela; llegando al punto de considerarlas intocables, mistificando sus virtudes y ocultando sus defectos, postura que ha impedido las modificaciones necesarias como lo son a toda obra humana.
Regresando al título del comentario, el hecho que la Corte Constitucional haya ordenado al congreso y al presidente; precisamente como resultado de una tutela formulada por quienes impulsaron el Acuerdo de Santos con las Farc, para que se concretaran las 16 curules en la Cámara para las víctimas del conflicto; demuestra por sí mismo, que el gobierno de los jueces se está convirtiendo en la nueva tiranía que desdibuja por completo el sistema democrático.
Lo cierto es que, aún con la reglamentación que a la carrera se hará para implementarla, en las zonas geográficas del territorio donde habrán de elegirse esas 16 curules las que presuntamente serán para las víctimas; nadie duda que allí dominan a sus anchas, los victimarios, ahora llamados disidentes; y demás grupos criminales que se quedarán con tan importante representación política.
En tales circunstancias conviene recordar que esa misma Corte avaló con discutible criterio jurídico el fastrack; con el cual Santos y sus aliados en el congreso impusieron el marco jurídico para la paz; la creación de la JEP y demás mecanismos jurídicos para desarrollar los acuerdos; llegando hasta el inusitado exabrupto de desconocer la soberanía popular que rechazó en las urnas dicho acuerdo de paz.
COLETILLA.- Felicidades para quienes integran la Casa Editorial del Diario del Huila por su cumpleaños 55 en informar y orientar a los huilenses, exaltando nuestros más caros valores e intereses colectivos.