Diario del Huila

La paquidérmica justicia

Dic 12, 2020

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Por Jorge Tito Murcia

La Corte Constitucional, declaró inexequible la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional, que el Gobierno había establecido en el plan nacional de desarrollo, en plata blanca, para que todos los colombianos pagáramos el descalabro de ELECTRICARIBE, es decir, para que entre todos, como pareciera es la costumbre de nuestro país, pagáramos lo que los corruptos se llevaron en la Costa Caribe en la prestación del servicio público domiciliario de energía.

La Corte consideró que la norma demandada, es decir, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359, correspondiente a la noción de “inversión social”. Enfatizó que no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

La Sala declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 313 demandado del plan nacional de desarrollo. Y para efectos de claridad, precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al respectivo período de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia, como quién dice, que a partir de ahora no podrán seguir cobrándonos en la factura los recursos que nos sacaban a los colombianos mensualmente para pagar este entuerto. Dicho cobro también violaba los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad. Para la Corte, más que mejorar una inversión social, la sobretasa buscaba cubrir las obligaciones de empresas particulares de servicios públicos como Electricaribe, sobre los que la Superintendencia había tomado posesión desde 2016 y 2014 respectivamente. Con contundencia la Corte establece que ese pago resulta contrario al principio de deliberación democrática, pues no puede calificarse como ‘inversión social’ el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe.

Además, aclararon que el Congreso sí puede crear este tipo de mecanismos, siempre y cuando se busque garantizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, a modo de políticas públicas que nacen antes de que la misma se vea afectada por los líos financieros del operador privado y no después del hecho, cuando lo que se busca es salvar a la empresa, como fue el caso.

Por otra parte, las medidas deben estar destinadas a todo el territorio nacional y no al saneamiento financiero y administrativo de una empresa privada prestadora de servicios, esto teniendo en cuenta, concluye el fallo que “el contribuyente no recibe ninguna contraprestación o beneficio adicional por parte del Estado que sea individual, proporcional y directa”. Lo malo del fallo, es que ya pagamos $162.877 millones al fondo, que se suman a otros $169.000 millones que ingresaron de cuenta de los pagos de energía de las empresas privadas colombianas y esos no los devuelven en virtud del mismo fallo. Terminamos como siempre pagándole a los corruptos que casi siempre se salen con la de ellos, ojalá en este país el que la hace la pague y no como nos ha tocado, pagar lo que otros se han robado.

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