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La revocatoria que no pudo detener la alcaldesa de Campoalegre

Abr 24, 2023

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La Corte Constitucional concluyó que no se violaron derechos fundamentales. En ese sentido la revocatoria sigue viva. El Consejo Nacional Electoral tiene la palabra.

DIARIO DEL HUILA, NEIVA

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

La alcaldesa de Campoalegre, Elizabeth Motta Álvarez, no ha tenido suerte en el proceso para detener la revocatoria de su mandato. La Corte Constitucional   advirtió recientemente que no se violaron derechos fundamentales al convocar la iniciativa que pretendía revocarla de su cargo.

Este órgano de cierre no es el único que considera esto, recientemente el Tribunal Administrativo del Huila; mientras que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la magistrada, Gloria Isabel Cáceres Martínez, se abstuvo de estudiar el caso.  

Las razones de la Corte

Luego de que se adelantara el proceso de revocatoria de la alcaldesa de Campoalegre, la mandataria Elizabeth Motta Álvarez, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en razón a presuntas irregularidades presentadas en la iniciativa de revocatoria del mandato denominado “Salvemos Campoalegre”, que cursa en su contra.

Por esta razón, Motta Álvarez solicitó declarar “dar por terminado el Proceso de Revocatoria del Mandato número RM-2021-09-001-19-022 de la Alcaldesa de Campoalegre (Huila)”.

En este sentido, la Corte abordó el problema desde dos ángulos: el rechazo por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la solicitud de realización de prueba grafológica a os apoyos presentados y) la omisión de las autoridades accionadas (CNE y Registraduría) de pronunciarse de fondo respecto a la motivación de las causales de revocatoria.

En relación con el primer punto, el órgano de cierre concluyó que no se superan los requisitos de procedibilidad especial de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite, pues en el caso concreto la actuación de la autoridad no representa una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la demandante.

En lo que respecta al segundo cargo, la Sala consideró que la acción de tutela superó los requisitos de procedibilidad, concluyendo no tutelar los derechos fundamentales pretendidos por la accionante. Esto debido a que ninguna de las autoridades administrativas tiene la competencia para realizar un estudio del fondo sobre el cumplimiento de las causales de revocatoria del mandato. Además es en cabeza de los votantes, donde recae la competencia para adelantar un juicio político sobre la labor de un funcionario de elección popular.

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En conclusión, aseguró la Corte, “la Sala consideró que la actuación de las accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de la accionante. Conforme a lo anterior, esta Sala revocará parcialmente la decisión de 4 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal Contencioso del Huila, y, en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela en cuanto a la pretensión que ataca el acto administrativo RDE-DCE-5095 que rechazó la aplicación de la prueba grafológica a los apoyos obtenidos”.

La historia de la revocatoria

La historia de la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Campoalegre lleva bastante tiempo, y ya terminando su periodo de gobierno, como ocurre con todas las revocatorias,  se dio luz verde a un procedimiento democrático que seguramente no se hará este año.

Elizabeth Motta Álvarez fue elegida alcaldesa de Campoalegre, Huila, para el periodo 2020-2023. Posteriormente, en marzo del año 2020 se declaró la emergencia sanitaria en el país como consecuencia de la pandemia por el Covid-19 que puso en alerta a las autoridades a nivel nacional e internacional.

El 15 de marzo de 2021, los señores Óscar Alberto Perdomo Rojas, Henry Castillo Casas, Absalón Calvo Torres, Alexander Walles Vargas, Yuly Viviana Guarnizo Rodríguez, Isabel Guarnizo Murcia y Fabio Chavarro Chala, presentaron ante la Registraduría municipal de Campoalegre, Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana denominada “Salvemos a Campoalegre” para adelantar la revocatoria del mandato de la alcaldesa del municipio.

Las razones de la revocatoria

Como causales de la revocatoria argumentaron el incumplimiento del programa de gobierno y el descontento generalizado de la ciudadanía votante. La Registraduría del Estado Civil de Campoalegre, por medio de la Resolución No. 001 del 15 de marzo de 2021, inscribió la iniciativa de revocatoria del mandato y reconoció como vocero al señor Edwin Lombo Moncaleano.

El Consejo Nacional Electoral convocó a audiencia pública la cual se llevó a cabo el 5 de abril de 2021. En esta diligencia, se le dio la oportunidad a los promotores de presentar las razones en las que basaban su iniciativa. Así mismo se le dio la palabra a la alcaldesa para pronunciarse respecto a la iniciativa y exponer su posición.

Alcalde ad-hoc

El 7 de abril de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió el proceso de entrega de formularios de recolección de firmas, debido a la necesidad de establecer el procedimiento para cumplir con las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud Nacional. Así mismo, se le anunció a la alcaldesa que se pronunciara acerca de los impedimentos en los que podría estar inmersa para cumplir las labores de vigilancia de las medidas de bioseguridad para el manejo de la pandemia durante el proceso de recolección de firmas en el trámite revocatorio, de conformidad con el Decreto 539 de 2020, sin embargo, “la accionante se declaró impedida para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas y, en consecuencia, el 30 de junio de 2021 fue designado como alcalde ad-hoc el señor Raúl Rivera Cortés”.

Inconsistencias en las firmas

Adelantado el proceso de firmas, el 27 de septiembre de 2021 se entregó a la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 11.355 firmas de apoyo. Sin embargo, como consecuencia de una primera revisión por parte de la Registraduría, “8.832 firmas fueron anuladas por irregularidades en su registro y recolección, lo que corresponde a un 77,78% de las firmas recaudadas. Lo anterior, debido a que no se ajustaron a los requisitos legales exigidos, ya sea porque corresponden a suplantaciones, no aparecieron en el censo electoral, votaron en otros municipios, o los nombres de sus titulares no correspondían con los números de las cédulas registradas”, se advierte en la providencia.

De acuerdo con Motta Álvarez, “entre los 11.355 registros aportados (i) aparecieron 1.329 firmas cuyos nombres no corresponden con los números de las cédulas, (ii) 2.534 presentaron datos incompletos, (iii) 2.818 no aparecen en el censo electoral de Campoalegre, (iv) 51 firmas fueron manuscritas por distintas personas, (v) 34 no aparecen en el censo nacional, (vi) 60 registran datos ilegibles y (vii) 102 firmas se recaudaron en fechas que no corresponden al periodo autorizado”. Adicional a esto, dice la mandataria en la tutela,: “ aparecieron 126 firmas duplicadas,  331 no están registradas en el censo nacional electoral desde 1988, cuando se comenzó a reportar las personas habilitadas para sufragar y, 523 firmas cuyos titulares no aparecen en el Registro Único de Identificación”.

El polémico estudio grafológico

A raíz de las supuestas inconsistencias la mandataria presentó escrito de contradicción el 17 de noviembre de 2021, en contra de 2548 firmas del informe técnico, y solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil un estudio grafológico. A esta solicitud, la Registraduría respondió mediante comunicación del 26 de noviembre de 2021, radicado No. 176963 RDE-DCE-5095, donde fundó la negativa de practicar las pruebas grafológicas solicitadas por la alcaldesa en que, según explicó, ya se efectuó un estudio grafológico donde “se empleó el método científico de identificación (Signalético o Señalético), el cual consta de cuatro etapas a saber: observación, indicación o señalamiento de los caracteres distintivos, confrontación y juicios de identidad”.

Además, expuso la dificultad de hacer un estudio técnico del grado de detalle que solicita la alcaldesa, teniendo en cuenta el número de apoyos presentados y el término para certificarlos. Como conclusión, la entidad negó la posibilidad de practicar las nuevas pruebas grafológicas solicitadas y ratificó la validación de las firmas, concluyendo que los registros válidos son, en total, 2.523.

Como consecuencia de esta respuesta, la demandante presentó solicitud ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de que se revisara la decisión de la Registraduría y, adicionalmente, requirió como medida cautelar la suspensión del proceso por las irregularidades denunciadas. La solicitud fue negada.

Tribunal de Cundinamarca desestimó sus pretensiones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no estudió las pretensiones de la tutela que pretendía detener la revocatoria. Esto se dio, pese a que alegó un riesgo inminente y perjuicio irremediable.

La acción que se instauró en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral no prosperó y con ello también se le dio vía libre a la etapa de votación.

¿El covid imposibilitó el Plan de desarrollo?

La alcaldesa presentó acción constitucional pues considera, primero, que “el proceso de revocatoria del mandato (…) no es procedente jurídicamente, en la medida en que el COVID-19 es un hecho sobreviniente e imprevisible constitutivo de fuerza mayor, que hizo variar las condiciones fácticas para el cumplimiento del programa de gobierno” y, por lo tanto, no se puede evaluar la gestión administrativa con sustento en un programa de gobierno diseñado en el año 2019, en un contexto distinto al que resultó con ocasión de la pandemia.

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