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La salud: un derecho a la fuerza

Jul 29, 2021

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El sistema de salud en Colombia es uno de los más cuestionados por todos los usuarios, por la forma como prestan sus servicios. Unas EPS más que otras, pero en términos generales todas tienen sus falencias, producto de la misma legislación que sobre el tema existe en nuestro país, que en muchos casos termina favoreciendo a las empresas que a los pacientes.

Aunque la salud es un derecho de todos, en la práctica esto no es así, ya que el número de colombianos que no cuentan con un servicio de salud, es muy amplio y quienes lo tienen no pueden contar con una atención ideal y completa en lo que tiene que ver con las especialidades médicas.

El tema económico, y más en los últimos meses, ligado al tema laboral ha hecho que quienes hacen sus aportes a salud terminen ‘colgados’, por no contar con los recursos necesarios para ponerse al día con los pagos mensuales, quedando por fuera del sistema, casi que automáticamente.

Por este motivo, el fallo a una tutela que acaba de dar a conocer la Corte Constitucional tiene mucha transcendencia, pues en ella advierte a las EPS que la mora en el pago de cotizaciones al sistema general de salud no puede ser un obstáculo para que las personas gocen del derecho y de este servicio.

El fallo se originó de la tutela que interpuso una persona que quería cambiar de Entidad Prestadora de Salud (EPS) pero que se lo negaron porque estaba en mora. Esa petición se elevó a Coomeva EPS, el usuario quería cambiarse a la Nueva EPS, pero Coomeva se lo negó porque figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el 2012.

Por lo que la Corte advirtió a las EPS que si bien pueden suspender la afiliación de los usuarios que están en mora “un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud” y volvió a reiterar que éstas tienen la obligación de prestar un buen servicio de salud que garantice el derecho fundamental de los ciudadanos.

En ese caso, cuando existan inconvenientes en el pago de las cuotas al sistema, las EPS pueden celebrar acuerdos de pago con los usuarios, pero no impedirles que accedan al servicio. Esta omisión representa una vulneración del derecho a la salud.

Ojalá este no sea el único caso y que la Corte, aprovechando el abultado número de tutelas que se interponen diariamente a las EPS por los servicios que prestan, revise otros casos que puedan, así sea de esta forma, ir mejorando el servicio, que además de ser un derecho no es gratis para los usuarios.

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