La tasa de usura para noviembre será de 38.7% efectivo anual.
Dicha tasa de interés es el máximo que una entidad financiera puede cobrar por un crédito en la modalidad consumo u ordinario.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 25.78%, lo cual representa un aumento de 117 puntos básicos (1.17%) en relación con la anterior certificación (24.61%).
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 175 puntos básicos (1.75%) con respecto al periodo anterior (36.92%).