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Las prácticas profesionales dejarán de ser tiempo perdido

Dic 7, 2020

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La ley de equivalencia de experiencia profesional previa le dará la oportunidad a los jóvenes que están próximos a graduarse a acreditar tiempo laborado dentro de temas de su programa académico. Antes la experiencia se contaba a partir del momento de graduarse.

Diario del Huila, política

Por Rolando Monje

Con el objetivo de reducir la tasa de desempleo de los jóvenes, que a nivel nacional es del 11,2%, el Gobierno Nacional avanza en la reglamentación de las leyes 2043 y 2039 de 2020, con las que se reconoce de manera obligatoria como experiencia profesional las prácticas que se hayan realizado en el sector público o privado como opción para adquirir el correspondiente título, y facilitar la incorporación en el mercado laboral.

Para ello el Ministerio del Trabajo tiene en consulta pública el proyecto de decreto que regula la equivalencia de experiencia profesional previa en el sector privado, obtenida en la realización de prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación, sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

Se entiende como práctica laboral todas las actividades formativas desarrolladas por un estudiante, de cualquier programa de pregrado, en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral, incluidas las pasantías y las demás alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del Sena y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.

“El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará per se al titular de esta, para ejercer la profesión respectiva”, aclara la propuesta.

Las excepciones

Las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias.

En las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

«Hay profesionales que terminan sus carreras y obtienen sus títulos con muchísimo sacrificio, en muchos casos con desempeño meritorio en sus carreras y facultades, tienen dificultades para encontrar trabajo en los sectores público y privado», señaló la autora del proyecto, la representante Teresa Enríquez Rosero.

Esta iniciativa se enfoca en el sector público y es paralelo a la Ley del Primer Empleo, que aplica a las empresas privadas.

«Ya con la sanción presidencial podemos ofrecerles a los colombianos esta herramienta legal que les permita acreditar en sus diferente hojas de vida una experiencia profesional, técnica o tecnológica. Con esto buscamos cerras las brechas de falta de oportunidades en el país», añadió.

Ley para todos

Con la ley no solo se beneficiarían jóvenes, sino personas de edad madura que alternan sus actividades laborales con estudios de educación superior.

Esta ley será una herramienta para los colombianos que necesiten acreditar experiencia laboral, dependiendo de la disciplina en la que se encuentren. Además, nuestra ley obliga a las entidades del Estado a que, anualmente, abran una convocatoria pública para que vinculen practicantes. De este modo, las entidades públicas deberán destinar recursos importantes para el reconocimiento de gastos de transporte y alimentación de esos practicantes.

Requisitos para la equivalencia

Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

El escenario de práctica el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

La institución educativa deberá realizar una verificación de la certificación a lo expresado anteriormente, para establecer si la persona que solicita el certificado era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados, deberá emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

Monitorías y grupos de investigación

Si el estudiante realizó monitorias, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoria haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado. La certificación de equivalencia de experiencia profesional previa deberá ser emitida por la institución educativa en la que realizó sus estudios.

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI. En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del Sena, la certificación será emitida por esta institución, verificando que la investigación desarrollada por el estudiante trate sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.

Los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa reconocerán el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Para los procesos de postulación y selección de vacantes, los empleadores del sector privado están obligados a reconocer plena validez de la experiencia profesional previa contemplada en la certificación de equivalencia.

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