De acuerdo con la ley, las personas que sean sorprendidas fumando en sitios o lugares prohibidos tendrán una amonestación verbal y una acción pedagógica.
DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
En la tarde del miércoles 15 de mayo de 2024, el presidente de la República, Gustavo Petro, firmó la Ley 2354 de 2024, con la que se regula el uso y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en el país y que modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009, con lo que se busca prevenir daños a la salud de menores de edad y población no fumadora.
Por lo tanto, dicho artículo se modificó para incluir los Sistemas los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (Sean) y Sistemas Similares Sin Nicotina (Sssn); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.
Restricciones para vapeadores y cigarrillos electrónicos
Entre las disposiciones más importantes de la Ley 1335 de 2009, el Artículo 2° prohíbe la venta de productos de tabaco a menores de 18 años por cualquier persona natural o jurídica, por lo que los vendedores deben exhibir anuncios claros que indiquen esta prohibición sin mencionar marcas, logotipos o colores asociados a empresas tabacaleras. “Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco en lugares con acceso libre a menores de edad”.
La legislación también aborda la fabricación e importación de productos según el Artículo 3°, pues “se prohíbe la importación y fabricación de cajetillas de cigarrillos con menos de diez unidades”. Además, el Artículo 4° prohíbe la comercialización de dulces, juguetes u otros objetos que imiten productos de tabaco y resulten atractivos para los menores.
De acuerdo con la ley, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación tienen la responsabilidad de formular y actualizar estrategias multisectoriales integrales para el control del tabaquismo, los cuales, deberán quedar estipuladas “dentro del Plan Nacional de Salud Pública para promover la atención y rehabilitación de la población fumadora”, según el Artículo 5°; asimismo, el Artículo 7° estipula la necesidad de capacitación para profesionales de salud, educadores y servidores públicos sobre las medidas de control del tabaco y sus efectos adversos.
La ley también pone un énfasis en la educación, el cual está consignado en el Artículo 8°, “los menores de edad deberán recibir conocimientos y asistencia institucional sobre los efectos nocivos del tabaquismo en los programas educativos desde preescolar hasta niveles universitarios”. Asimismo, la Comisión Nacional de Televisión tiene la tarea de destinar espacios gratuitos y rotativos en horarios de alta sintonía para mensajes de prevención, conforme el Artículo 9°.
A nivel territorial, el Artículo 10° detalla las obligaciones de gobernadores y alcaldes para difundir las medidas de la ley, realizar campañas y actividades de movilización social y promover entornos libres de humo, además, quienes violen las normas enfrentarán sanciones severas, tal y como estipulado en los Artículos 24 a 31.
Las disposiciones sobre publicidad y empaquetado también son estrictas. Por ejemplo, el Artículo 13° prohíbe empaques que puedan ser especialmente atractivos para menores y etiquetas que sugieran beneficios sociales o físicos del tabaquismo.
“Prohíbase toda forma de promoción de productos de tabaco”, establece el Artículo 16°; como también, queda prohibido el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de empresas tabacaleras si implican promoción directa o indirecta del tabaco.
Una de las finalidades de la ley es que, a través de estas medidas, se garanticen los derechos de las personas no fumadoras. El Artículo 18°, establece que dichos derechos deben incluir la capacidad de respirar aire libre de tabaco y de denunciar el incumplimiento de la ley, por tal motivo, los propietarios de establecimientos tienen la obligación de garantizar que sus espacios sean libres de humo de tabaco, como se especifica en el Artículo 20°.
Finalmente, el régimen sancionatorio establece multas y otras acciones punitivas para quienes violen la ley, pues “Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de las disposiciones podrá acudir ante la autoridad competente para que se adopten los correctivos necesarios”, asegura el Artículo 23°.
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