Por: Rafael Nieto Navia
La Corte Constitucional es lo que los juristas denominan un órgano límite, es decir, un órgano que carece de control superior (o éste es puramente nominal) y por consiguiente su deber ser es no sancionado y sus decisiones deben ceñirse al derecho por puro respeto a la norma.
La sentencia sobre el aborto no respeta el artículo 11 de la Constitución (“El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”) y condena a muerte a los bebés en el vientre de sus madres, sin que tengan voz para defenderse, por un supuesto derecho de éstas a sus cuerpos, aunque se trata de cuerpos ajenos. Ha generado críticas y, según una encuesta, el 85% de los encuestados está en desacuerdo con la facultad de matar a un bebé que ya es viable y no ha cometido ningún delito. La decisión se adoptó por 5 votos contra 4 (tres mujeres votaron en contra y sólo una a favor) y el voto decisivo fue de un conjuez desconocido.
Ante las críticas, la Corte ha reaccionado y, en una “declaración” suscrita por toda la Corte en un gesto de solidaridad de cuerpo, ha dicho que deslegitimar los fallos de los jueces “constituye, sin duda, un paso previo a su desacato” y que “desacatar los pronunciamientos de los jueces solo es posible en regímenes antidemocráticos y contrarios al Estado de Derecho (sic)”.
La Corte, que invade con frecuencia las áreas correspondientes al legislativo y al ejecutivo, acepta que sus decisiones pueden ser controvertidas “si es del caso, a través de los mecanismos previstos para ello”, pero confunde “deslegitimar” con “desacatar”. Como dijo un constitucionalista, la legitimación no sólo debe haber satisfecho el aspecto de la legalidad (conformidad con los procesos constitucionalmente establecidos) sino también los criterios de justicia, valores, ideas e imperativos enraizados en el mundo social.
La Corte decidió que no se puede fumigar con glifosato por unos supuestos (no se conoce un solo caso) peligros cancerígenos que no se presentan cuando se fumigan papas o arroz, sino solamente coca. Mucha gente ha estado en desacuerdo, pero la decisión ha sido acatada y por eso estamos inundados de coca y somos el primer productor de cocaína del mundo. Lo mismo sucedió con la primera sentencia sobre el aborto que se tolera en tres casos. La Corte misma dice que sus “fallos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional con efectos frente a todos y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades como para los particulares”, pero ella, que es una autoridad, no los respeta.
Las sentencias hay que acatarlas, pero pueden ser criticadas (libertad de expresión), más aún cuando la Corte, a la que se confía la guarda de la Constitución y la de proteger, por vía de tutela, los derechos fundamentales, otorga, contra la voluntad del 85% de la población, patente de corso para asesinar bebés en violación del primero de tales derechos, el derecho a la vida.
Desde el primer año de facultad de derecho enseñan que las sentencias se defienden solas. Si el juez tiene que salir a defenderlas es porque no son legítimas, aunque sean legales, si es que invadir las competencias de otros poderes, como hace la Corte, es legal.
La Corte, como órgano límite, debería entender que tiene una mayor responsabilidad que los demás, precisamente porque no tiene quién la vigile.
El apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, que se encarga del gobierno y la administración de la rama judicial, solamente demuestra que estamos bajo el gobierno de los jueces. Manes de Piero Calamandrei.