Diario del Huila

Libertad de cultos 

Abr 8, 2023

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AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO

La ley es la ley, pero hay leyes que superan la realidad y se vuelven odiosas y contrarias a la naturaleza humana. Los seres humanos siempre han considerado la posibilidad de reclamar a la divinidad una explicación sobre los fenómenos de la naturaleza y de postrarse de rodillas a reclamar del otro, de su semejante un poco de amor o un perdón.

En un hecho que parece contraria todos los conceptos humanos y humanísticos, un gobierno centroamericano ha prohibido en una normativa interna, la realización de actos o de conmemoraciones que tengan que ver con la celebración de la semana santa y ha venido realizando toda clase de atropellos contra los practicantes o miembros de la Iglesia Católica.

Pareciera extraño y quizá podamos ser objeto de mucha censura y de mucha controversia por nuestro comentario, la realidad es que hay ocasiones en las que las decisiones de los gobernantes terminan generando procesos históricos que van en contravía del proceso normal de las relaciones humanas y que en últimas se constituye en un boomerang que ha de ser decisivo en la adopción de criterios ideológicos o de pensamientos que nos permitan entender que los seres humanos, tienen capacidad de superar los límites que las autoridades les imponen y que son esos grupos humanos, los únicos capaces de ratificar o derogar tales decisiones.

Se tiene que, en Nicaragua, como en muchos países del mundo, se pregona desde la carta magna o Constitución que rige los destinos de la nación, que hay libertad de cultos y el artículo 120 de dicha normativa dice:

“Se garantiza la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias religiosas y la práctica de todos los cultos que no sean incompatible con la vida e integridad física de la persona humana, o no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.  Los actos contrarios al orden público o a la moral que se ejecuten con ocasión o bajo pretexto del ejercicio de un culto, caen bajo la sanción de la ley.” 

Pero antes de dicha norma se encuentra otra norma que legitima la actuación del gobierno en estos momentos y dice el Artículo 71, párrafo 3– se restringen esas libertades al disponerse que: 

“No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos, seglares o ministros de cualquier culto, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo.  En los templos, además, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, no se podrá hacer crítica a las leyes del Estado, al Gobierno o a los funcionarios públicos en particular.” 

De tal forma, que teniendo en cuenta los antecedentes que se han conocido por la forma como la iglesia católica se ha pronunciado reclamando la protección de los derechos humanos y reclamando las garantías ciudadanas, ha terminado por ser la causante de advertir que tales actuaciones con procesiones, con la práctica del culto religioso en todo momento, ha terminado por ser parte de una estrategia para deslegitimar el gobierno y que por tanto, la única salida que le queda para imponer el orden y restablecer las garantías del poder dominante, es precisamente, haciendo gala de la fuerza y de la prohibición de tales prácticas.

Qué hemos de decir entonces, cuando la interpretación o la forma de ver la libertad de culto puede convertirse en parte de la progresión política para reafirmar o denigrar o reclamar derechos al gobernante? Será que debemos abrazar o rechazar de plano estas interpretaciones, cuando la sociedad latinoamericana ha estado toda una vida enclavada y supeditada a las formas de ver y de considerar que la religiosidad y las prácticas mediáticas con los espíritus o el más allá, nos entrelazan para el amor, para el odio y para reinar entre los demás. Quizá a ratos, podemos excedernos en la interpretación o en la consideración de lo que dicen o piensan otros o en su caso nosotros mismos del otro y de los otros, pero las normas así lo precisan y por eso esta transcripción para entender la dimensión de esta realidad.

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