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Libertad y Orden: El remedio que ofrece la nueva ley de convivencia ciudadana

Dic 24, 2021

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El poder del pueblo, la libertad y la igualdad es la triada de elementos fundamentales de toda democracia, siendo “la libertad”, como lo decía Aristóteles en “La Política”, el principio de la democracia, pues el de la aristocracia era la virtud y el de la oligarquía, la riqueza. Ella, la libertad, es el fin a que tiende toda democracia, no obstante, sin orden, la libertad se desdibuja y decae en la anarquía.

Entre los derechos que se desprenden de ese principio de libertad, están los derechos a la reunión y a la manifestación pública y “pacífica”, que incluyen la protesta, a su vez, cobijados, como lo afirma la Corte Constitucional, por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión, excluyendo de su contorno material a las manifestaciones violentas y con objetivos ilícitos.

En ese marco conceptual se refleja la doble vía de los derechos-deberes que le asisten al ciudadano, pero que también los vincula y los obliga a cumplir, porque si bien, en el caso de la protesta, que es una libertad, ésta debe estar enmarcada en unos límites que la Constitución y la sociedad le exige. Por esto, la relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en el informe 22 del 19 de septiembre de 2019 sostuvo que “las limitaciones a las protestas sociales deben estar orientadas al logro de los objetivos legítimos autorizados por la Convención Americana.”

Entre esas limitaciones a la protesta está el orden, el cual se impone mediante la ley, porque su ejercicio pacífico y lícito es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo.

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana está imponiendo unos límites al amparo del principio de legalidad, como por ejemplo, que los jueces, a la hora de calificar una conducta de un delincuente que es capturado en flagrancia, para la imposición o no de una medida de aseguramiento invasiva de la libertad, tenga en cuenta sus antecedentes.

O los agravantes, como el uso de máscaras o capuchas, la destrucción del servicio de transporte público, el uso de armas blancas, los cuales, bajo ningún punto de vista pueden considerarse como herramientas para criminalizar la protesta, porque lo que pretende el legislador es imponer el orden, como un deber ciudadano.

Tampoco se puede satanizar la figura de la “legítima defensa privilegiada”, porque ésta se convierte en la única herramienta jurídica que protege al ciudadano de una ola de violencia que invadió a las grandes ciudades al punto que, perdimos el derecho a salir a la calle.

Esa nueva ley, no es más que un afianzamiento de los deberes de toda persona y de los ciudadanos que están perfilados en el artículo 95 de la Constitución Política, entre ellos, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional.

Más allá de criminalizar la protesta, la nueva ley implementa algunos aspectos que podrían volver previsibles los límites a la misma, sin embargo, considero que se quedó corto el legislativo, porque bien pudo, por ejemplo, habilitar a los ciudadanos para una legítima defensa sin presupuestos que les impida defenderse ante cualquier clase de ataque, atraco, hurto, violación a su integridad personal o residencia, etc.; o prohibir a las autoridades locales -gobernadores y alcaldes- a aceptar armisticios con grupos delincuenciales como la primera línea, pues no se puede renunciar a la persecución penal por delitos ya cometidos, porque se fomenta un mal ejemplo al ciudadano de bien, pues se renuncia a la defensa de la sociedad; o a declarar, a manera de extensión del artículo 213 constitucional, el estado de conmoción interior en parte del territorio nacional, aún en barrios y localidades de las principales ciudades, ante una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la convivencia ciudadana; o prohibir radicalmente el parrillero en moto que es el móvil por excelencia de los atracos y asesinatos de los ciudadanos; o la adopción de la segunda enmienda de los Estados Unidos en Colombia que reza: “Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”; o una reducción drástica del proceso penal aplicable a atracadores y portadores ilegales de armas capturados en flagrancia a una audiencia de imputación, acusación y juicio en una sola sesión, y un fallo inmediatamente surtida esa audiencia, pues la flagrancia elimina un debate donde los hechos ya están probados, lo que supone, una política pública inmediata de construcción o adecuación de cárceles para estos delincuentes y asesinos.

Le falta mucho a esta nueva ley para constituirse en un verdadero estatuto de seguridad contra el atraco y el asesinato, pues, hubiese preferido, a más de lo ya señalado, un catálogo de recompensas, el envío del 50% del ejército a las calles, motociclistas sin patrullero, requisas permanentes, infiltración de bandas, inteligencia militar y policial, cero beneficios, jueces con línea dura, etc., pero pienso que es un buen inicio.

Mano fuerte contra la delincuencia, apoyo a las autoridades y orden, único camino para ser libres.

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