Mediante una tutela la empresa de licores logró generar un notable precedente para la justicia contractual colombiana. Conozca la historia.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
Tras un controversial contrato celebrado entre el Departamento del Huila y la Industria de Licores Global S.A.S. (LICORSA), se desencadenó un pleito que aún no termina, pero ya hay pistas de cómo sería su final. Le contamos.
En una reciente providencia el Consejo de Estado el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta-, abordó el caso presentado por Licorsa contra la Sección Tercera, Subsección A, de la misma corporación. En la que se negaron las pretensiones de la factoría.
El origen del conflicto
El caso tiene sus raíces en un contrato de concesión celebrado entre el Departamento del Huila y Licorsa. Este acuerdo, firmado para la producción y venta de licores anisados bajo régimen de monopolio, concluyó su ejecución contractual en 2007, estableciéndose un plazo adicional de cuatro meses para su liquidación bilateral. Sin embargo, la liquidación no se completó dentro del tiempo acordado y fue ejecutada de manera unilateral en diciembre de 2009, lo que generó una serie de recursos legales que culminaron en la acción de tutela presentada en este año, y que dio origen a esta sentencia del alto Tribunal de lo contencioso.
Licorsa alegó que las decisiones judiciales previas desconocieron los precedentes legales y violaron derechos fundamentales al confundir los plazos de liquidación contractual con los términos de caducidad para la acción contenciosa. Este desacuerdo condujo a la intervención de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado estableció tres puntos claves en su decisión. El primero de ellos tiene que ver con el desconocimiento del precedente judicial: la Sala enfatizó que los precedentes vinculantes emitidos por la Sala Plena de la Sección Tercera en 2019 estipulan que el término de caducidad debe contarse a partir de la notificación o ejecutoria del acto de liquidación del contrato, sin importar si esta se realizó de manera bilateral o unilateral. Este criterio garantiza claridad y coherencia para los operadores judiciales y las partes involucradas.
En este caso, el fallo de la Subsección A de la Sección Tercera ignoró dicho precedente al computar el término de caducidad desde la fecha de terminación del contrato, lo que, según la Sala, constituye un defecto por desconocimiento del precedente.
Por otro lado, otro de los criterios esgrimidos, tiene que ver con la protección al derecho fundamental al debido proceso: El Consejo de Estado destacó que el debido proceso incluye el derecho a una aplicación consistente de las normas y precedentes legales. La decisión cuestionada fusionó incorrectamente los términos de liquidación contractual con los de caducidad de la acción contenciosa, lo que generó una vulneración de derechos fundamentales y negó a Licorsa una resolución judicial de fondo.
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De otra manera, otro criterio fue el de la interpretación favorable al acceso a la justicia: siguiendo los principios pro homine, pro actione y pro damato, la Sala indicó que las normas procesales deben interpretarse en favor del acceso a la justicia. En este contexto, las decisiones judiciales deben garantizar que las partes tengan la oportunidad de presentar sus reclamos dentro de un marco jurídico claro y accesible.
La importancia de la decisión
Un punto central de esta sentencia es la referencia al auto de unificación emitido por la Sala Plena de la Sección Tercera en agosto de 2019. Este auto establece que, en los casos de contratos estatales con liquidaciones extemporáneas, el término de caducidad debe comenzar a contarse desde la notificación o ejecutoria del acto administrativo de liquidación.
El Consejo de Estado reafirmó que este criterio aplica tanto para liquidaciones bilaterales como unilaterales, siempre que la liquidación se produzca dentro del período de dos años posterior al plazo para liquidar el contrato de manera unilateral. Este precedente busca evitar que las partes queden en un estado de incertidumbre jurídica respecto a los términos procesales aplicables.
Así las cosas, la reciente decisión del Consejo de Estado tiene implicaciones importantes para la justicia administrativa en Colombia. Al ordenar que la Subsección A de la Sección Tercera emita una nueva providencia que respete los precedentes y principios constitucionales, se refuerza la necesidad de coherencia y predictibilidad en las decisiones judiciales.
Esta providencia subraya la importancia de garantizar que los litigantes tengan acceso material a la justicia y puedan obtener una resolución de fondo en sus controversias. Esto es particularmente relevante en casos que involucran contratos estatales, donde los derechos y obligaciones de las partes deben ser protegidos con rigor y transparencia.
“Los cargos se dirigen en contra de una decisión que declaró la caducidad de la acción, circunstancia que, al analizarse con el debido contraste de una carga ius fundamental de la solicitud de tutela, acentúa la relevancia para conocer el fondo de este asunto, ya que, de encontrarse acreditados los yerros en mención, se puede consumar la trasgresión de unas garantías de índole constitucional”, señala el Consejo de Estado.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió amparar los derechos fundamentales de Licorsa, dejando sin efecto la sentencia de junio de 2024 y ordenando la emisión de una nueva decisión que cumpla con los lineamientos establecidos en el auto de unificación de 2019. La Subsección A tendrá un plazo de 30 días para cumplir con esta orden.
Momentos claves del proceso
El departamento del Huila y Licorsa suscribieron el contrato de concesión cuyo objeto fue «la producción y venta de licores destilados, anisados, de los que es titular, en régimen de monopolio, el Departamento del Huila», con un plazo de ejecución de 10 años y 4 meses más para su liquidación. Estos son algunos hechos relevantes de esta controversia.
-22 de diciembre de 1997: entre el Departamento del Huila y la Sociedad Licorsa S.A. se celebró el contrato de concesión 001 para “la producción y venta de licores destilados anisados de los que es titular, en régimen de monopolio, el Departamento del Huila”.
–30 de septiembre de 2009: venció el plazo de liquidación del contrato.
–29 de diciembre de 2009: el ente territorial liquidó unilateralmente el acuerdo de voluntades. Inconforme con la decisión, Licorsa presentó recurso de reposición.
–El 26 de marzo de 2010: se resolvió negativamente el recurso de reposición mediante Resolución 119.
–20 de abril de 2010: fue notificada esta decisión.
-30 de marzo de 2012: Licorsa radicó demanda de controversias contractuales con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución.
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