El concurso para proveer cargos de planta en la alcaldía de este municipio se torna gris. Se espera una decisión de fondo del Consejo de Estado. Cuestionan que la creación de la planta de personal no tuvo estudio técnico.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez T.
Más de 10 personas demandaron el concurso de mérito que buscaba proveer cargos en la planta de personal de la alcaldía de Aipe.
El concurso que ha tenido una aparente normalidad, ha estado atravesado por una intrigante demanda de nulidad, la cual no han resistido dos abogados contratados por la alcaldía, quienes han renunciado al poder: José Nelson Polanía Tamayo y Óscar Felipe Collazos Munar. Pero eso es lo de menos, los demandantes aseguran que los actos administrativos son ilegales en tanto no se publicaron debidamente y no tiene un soporte técnico, sobre todo, el que modificó el manual de funciones y creó nuevos cargos.
Según los iniciadores del pleito, los actos administrativos no cumplieron con el principio de publicidad previsto en el Artículo 65 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo), “resultaba ineficaz y, por lo tanto, no era obligatorio para sus destinatarios”, señalan. No obstante, a pesar de ese “vicio de ineficacia”, la Alcaldía de Aipe y la CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil) expidieron la convocatoria con desconocimiento de los artículos 31 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015.
Por otro lado, aseguran que tanto la alcaldía como la CNSC incurrieron en falta de competencia al crear normas del concurso desconociendo la competencia del legislador que es el que está llamado a establecerlas “en razón a que incluyeron requisitos diferentes de los previstos en el Decreto 2737 de 1989 y la Ley 1098 de 2006 para acceder al cargo de comisario de familia”, por ejemplo.
En este sentido, lo demandantes señalan que según el Decreto 90 de 2009 -expedido por el municipio de Aipe-, los requisitos para el cargo de inspector se limitaban a 4 años de educación superior en áreas jurídicas, administración pública o afines y 12 meses de experiencia laboral relacionada, pero en el SIMO se incluyó la «terminación y aprobación del pensum académico de educación superior y pre grado en Derecho del NBC de derechos y afines» y no se requería experiencia.
La modificación de requisitos en el SIMO también se hizo para los cargos de profesional universitario, técnico operativo, técnico administrativo, auxiliar administrativo, secretario y conductor.
En este sentido los demandantes pidieron como medida cautelar que se suspendiera el Acuerdo CNSC-20181000003776 del 14 de septiembre de 2018, que regula este concurso en razón a la falta de publicidad. “…al inicio del concurso, la entidad territorial no tenía actualizado el manual de funciones y si bien el municipio expidió los Decretos 031 y 086 de 2018 que lo ajustaron, no fue publicado”, recalcan.
La defensa de Aipe y la CNSC
Para la CNSC las actuaciones no violaron ninguna norma ya que ni se causó un perjuicio injustificado a los demandantes. Y enfatizó que ya se había terminado el proceso de selección “generando para quienes [integran las listas de elegibles] derechos particulares y concretos, tanto así que los mismos ya fueron nombrados, posesionados y superaron el periodo de prueba, siendo inscritos en carrera administrativa».
Así las cosas, la Comisión indicó que la nulidad tiene relación con una consecuencia, mas no con el acto de convocatoria que es independiente. En relación con la información incluida en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) “corresponde a una transcripción literal del reporte realizado por el representante legal de cada entidad”, es decir, la alcaldía de Aipe.
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Por su parte, el ente territorial indicó que, durante la etapa de planeación del proceso de selección, la entidad territorial reportó y certificó a la OPEC 9 empleos de carrera administrativa con 11 vacantes definitivas y allegó los demás insumos requeridos para adelantar la convocatoria, tales como los actos de creación y/o modificación de la planta de personal, el manual específico de funciones y el certificado de disponibilidad presupuestal para financiar los costos del concurso.
Lo que aseguró el Consejo de Estado
Para el Consejo de Estado, luego de analizar la procedencia de la medida cautelar que solicitaba la suspensión del acuerdo entre el municipio de Aipe y la CNSC, señaló que, aunque el manual de funciones sirve de insumo o base para la OPEC y, esta, a su vez, a la convocatoria, “no puede predicarse la relación de interdependencia”.
De esta manera señala que, aunque los actos administrativos de la alcaldía no surtieron el proceso de publicidad esto no es un obstáculo de su validez, por lo tanto, no es una causal de nulidad. “Si el acto administrativo contentivo del manual de funciones y competencias laborales había sido expedido y estaba revestido de presunción de legalidad, aunque no fuera publicado, el municipio de Aipe podía tenerlo en cuenta para remitir la OPEC a la CNSC, pues goza de presunción de legalidad”, asegura.
En relación con los estudios técnicos para expedir el manual de funciones, afirmó que “como no se conformó un acto administrativo complejo y su legalidad es independiente de la convocatoria expedida por la CNSC, no puede el despacho adelantar un juicio de legalidad porque no fue demandado en esta litis”. Sin embargo, dejó claro que, si el manual tuviera alguna causal de nulidad, eso no implicaría que la convocatoria corriera la misma suerte.
El Acuerdo cuestionado
El acuerdo suscrito entre la alcaldía de Aipe y la CNSC es el 2018000003776 del 14 de septiembre de 2018 se observa que la responsabilidad, en caso de error, se le debía adjudicar al ente territorial, miremos.
“En virtud de lo anterior y en uso de sus competencias legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de La ALCALDÍA DE AIPE objeto del Proceso de Selección, la etapa de planeación para adelantar el concurso abierto de méritos, en cumplimiento del mandato constitucional y de las normas vigentes e instrucciones de la CNSC, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema general de carrera administrativa de su planta de personal en el marco del “Proceso de Selección No. 707 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente”. Para el efecto se adelantaron reuniones y actividades conjuntas. En este sentido, el representante legal y el jefe de talento humano o quien hace sus veces, de La ALCALDÍA DE AIPE consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera que en adelante se denominará OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO y suscribió la respectiva certificación generada por este Sistema. […]
ARTÍCULO 11º. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos vacantes de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, de la ALCALDÍA DE AIPE, que se convocan por este Concurso abierto de méritos son: […]
PARÁGRAFO 2º: La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada por la ALCALDIA DE AIPE y es de responsabilidad exclusiva de esta entidad, por lo que, en caso de presentarse diferencias por error de digitación, de transcripción o de omisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias Laborales o los actos administrativos que la determinaron, la OPEC se corregirá dando aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactitudes recaerán en la entidad que reportó la OPEC.»
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