DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA
De cara a la reforma laboral que ha venido planteando el gobierno del presidente Gustavo Petro, ha estado en el aire, para algunas personas, las diferencias contractuactuales de lo que significa tener un contrato labpral y uno por prestación de servicio.
Las principales diferencias entre ambos contratos están en las acreencias laborales, es decir, aportes al Sistema de Seguridad Social, prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
El contrato laboral, según el código Sustantivo del Trabajo indica que el empleado debe acatar las ordenes del empleador y es donde se presta un servicio personal a otra persona, natural o jurídica. Esto acarrea unos beneficios; aportes a la seguridad social, prestaciones sociales, auxilio de transporte o conectividad cuando corresponda, incapacidades de origen laboral, viáticos, aportes a cajas de compensación, horas extra o suplementarios y vacaciones.
Por otro lado está el contrato de prestación de servicios bajo el cual están contratados 2,5 millones de personas en Colombia y este se conoce como el acuerdo entre las dos partes para prestar un servicio de manera particular por parte del empleado al empleador.
Según el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, “la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.
En este contrato los empleadores no están obligados a afiliar al contratista ni a EPS, ni a una administradora de fondos de pensiones y de cesantía, ni a la caja de compensación familiar; estos gastos deben ser costeados por el trabajador. Tampoco tienen derecho a vacaciones.