En esta oportunidad abordaremos el mecanismo de pago del impuesto sobre la renta y complementario llamado obras por impuestos.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
Sea lo primero indicar que, obras por impuesto fue creado por el legislador tributario en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016; luego el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 adiciona al estatuto tributario el artÍculo 800-1 y, últimamente esta figura ha sido modificada por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022.
Por su parte, su reglamentación se encuentra compendiada en los Títulos 5 y 6 Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, referente a las modalidades del mecanismo de pago de obras por impuestos a través de opciones por convenio o fiducia, tema que merece otra columna de disertación.
Ahora bien, este mecanismo de obras por impuestos lo podemos esquematizar de la siguiente manera:
- Finalidad de obras por impuestos: Es la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como ZOMAC -Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado- y los priorizados con los programas de desarrollo con enfoque territorial –PDET–. Actualmente, hay un total de 344 municipios ZOMAC y 170 municipios PDET. Se busca que el contribuyente tenga pleno conocimiento del direccionamiento del pago de su impuesto y que en virtud de ello, las comunidades más afectadas puedan recibir los proyectos prioritarios para sus municipios en lo referente a los siguientes temas:
Agua potable y saneamiento básico, salud pública, bienes públicos rurales, pago por servicios ambientales, comunicaciones, infraestructura productiva, infraestructura deportiva, infraestructura de transporte, infraestructura cultural, energía, educación pública, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, tecnologías de la información y las demás que determine el manual operativo de obras por impuestos (Resolución Conjunta del Departamento Nacional de Planeación-DNP y la Agencia de Renovación del Territorio “ART” No. 2411 de 2020).
Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, pre-operación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el “Manual Operativo De Obras Por Impuestos”.
- ¿Quiénes pueden acceder al mecanismo de obras por impuestos?: Los sujetos que pueden optar por este mecanismo de pago son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, personas naturales o jurídicas obligadas a llevar libros de contabilidad, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario-UVT ($1.277.315.000), celebrando convenios con entidades públicas a nivel nacional a cambio de recibir Títulos de Renovación de Territorio –TRT negociables para el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementario.
- ¿Quiénes no pueden acceder a este mecanismo de pago del impuesto a la renta?:
- Personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad.
- Contribuyentes que por mandato legal, judicial o administrativo deban realizar alguna de estas obras.
- Infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.
- Los contribuyentes que se encuentren en periodo improductivo.
Cabe aclarar que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos y las calificadas como grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria, se pueden acoger al régimen de obras por impuestos siempre y cuando no realicen obras que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.
- Manifestación de interés por parte del contribuyente: En cualquier momento, el contribuyente que pretenda optar por este mecanismo podrá seleccionar de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART-Agencia de Renovación de Territorio, una o más iniciativas o proyectos para esta finalidad, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito dirigido a la ART y a la entidad nacional competente del sector del proyecto a desarrollar.
Podrá hasta el día 31 de marzo para el primer corte, y hasta el día 30 de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la ART y ante la entidad nacional competente, el interés para seleccionar y ejecutar 1 o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.
- Desde que etapa de estructuración va a desarrollar el Proyecto: En la misma manifestación deberá informar desde qué etapa de estructuración va a desarrollar el proyecto y los gastos de pre-inversión y mantenimiento, en el caso de requerirse, adjuntando una propuesta de costos de estas etapas, así como la actualización y posibles ajustes al proyecto.
- Propuesta propia de un Proyecto: En los casos en que el contribuyente haya propuesto un proyecto, este tendrá prioridad para la ejecución del mismo siempre que cumpla con todos los requisitos previstos, a menos que un tercero ofrezca mejores condiciones para su realización, en cuyo caso, la ART y la entidad nacional competente realizarán la valoración de las propuestas e informarán los resultados a los contribuyentes.
- Estructuración de iniciativas por parte del Contribuyente: En los casos en que el contribuyente haya manifestado el interés de estructurar una iniciativa, la entidad nacional competente deberá indicar y aprobar los estudios, diseños, costos y tiempos, que debe realizar y cumplir el contribuyente para presentar la iniciativa con el lleno de requisitos necesarios para iniciar el proceso de viabilidad, evento en el cual estos costos serán incluidos en el valor total del proyecto.
- Viabilización de iniciativas: Posterior a la manifestación del interés por parte del contribuyente sobre una o más iniciativas, la entidad nacional competente y el Departamento Nacional de Planeación-DNP realizarán los trámites necesarios para emitir los conceptos de viabilidad del o los proyectos conforme con la normatividad vigente.
- Aprobación para la suscripción del convenio: Emitidos los conceptos de viabilidad del proyecto, la ART aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto, contra el cual no procederá recurso alguno.
- Suscripción del convenio: Posterior a la aprobación por parte de la ART, la entidad nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el contribuyente, para la ejecución del proyecto. El contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de una remuneración que será pagada por medio de Títulos para la Renovación del Territorio-TRT una vez sea entregado el proyecto a satisfacción a la entidad nacional competente. En caso de que el mismo contribuyente desarrolle el proyecto, los bienes y servicios que incorpore serán valorados a precios de mercado, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.
El mecanismo de pago podrá ser usado de manera conjunta por varios contribuyentes para la realización de un mismo proyecto.
- Tratamiento tributario y contable de los convenios celebrados: Los convenios celebrados tendrán el tratamiento tributario y contable que les corresponda según su naturaleza y las normas que resulten aplicables. En tal medida, los convenios se entenderán efectuados en desarrollo de la actividad productora de renta del contribuyente, quien para estos efectos no necesitará ampliar su objeto social. No estarán sometidos a retención y/o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
- En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio – ART podrá autorizar la realización de los proyectos si verifica, que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto a través de sus vinculados económicos o entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.
- La Agencia de Renovación del Territorio-ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como ZOMAC así como en los municipios de los departamentos con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET.
- También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las ZOMAC, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las ZOMAC o algunas de ellas.
- Así mismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonía colombiana que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
- Podrán efectuar el pago hasta del 50% del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de los proyectos.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficina 5 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.