DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
Por: Amaury Machado Rueda
Fotografía: Suministrada
La nueva ley de Seguridad Ciudadana, elevará los castigos a quienes porten armas blancas, cometan daño a bienes privados o públicos, asesinen policías u otros miembros de la fuerza pública o a defensores de derechos humanos, periodistas y menores de edad, entre otros.
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, según el Gobierno Nacional, tiene como fin fortalecer la seguridad de todos los colombianos por medio de la inclusión de reformas al Código Penal y Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, sostenibilidad del registro nacional de identificación balística y otras disposiciones.
El pasado miércoles, 19 de enero, con 114 votos a favor, las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes aprobaron mediante conciliación el Proyecto de Ley (266 de 2021 Senado y 393 de 2021 Cámara) del Gobierno Nacional que busca fortalecer la seguridad ciudadana y los instrumentos jurídicos y recursos económicos con los que deben contar las autoridades para contrarrestar la delincuencia en las ciudades. Este martes, el presidente Iván Duque sancionó el proyecto de ley.
La iniciativa es liderada por los ministerios de Justicia y del Derecho, del Interior y de Defensa. Para el ministro Wilson Ruiz Orejuela, este es un gran logro para los colombianos. “Tenemos que estar tranquilos frente a este proyecto de ley que es garantista de los derechos y libertades de los ciudadanos, pero a la vez implacable contra la delincuencia. Quienes no pueden estar tranquilos con la nueva norma son los delincuentes, porque los perseguiremos para combatir la inseguridad que tanto está afectando al ciudadano”, señaló el jefe de la cartera de justicia.
A partir de ahora, los soldados y policías tendrán «una ley que les representa, y con un régimen disciplinario que les permite estar protegidos pero que les exige actuar con excelencia», aplaudió el ministro de Defensa, Diego Molano.
Dentro de las modificaciones a las normas del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) se contempla la del artículo 17 para que las cárceles departamentales y municipales puedan celebrar contratos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
De la misma manera se adiciona un artículo a la Ley 65 de 1993 para que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital puedan diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de Asociación Público Privadas (APP).
Es de aclarar que el INPEC seguirá prestando el servicio de vigilancia y control en los establecimientos de reclusión del orden nacional, y la vigilancia privada será sólo para los sindicados. “Esta iniciativa se contempló para que los entes territoriales, como lo determina la ley, puedan hacerse cargo de los sindicados y no se destinen policías para la vigilancia de estas personas. Los policías podrán estar en las calles garantizando la seguridad de los ciudadanos”, enfatizó Ruiz Orejuela.
Otro de los principales componentes de este proyecto se refiere a que se agravan las penas para los delitos de daño en bien ajeno, cuando se afecta la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía y para el delito de instigación a delinquir cuando se realiza para cometer delitos que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad.
De esta manera, la nueva norma sancionada por el mandatario señala que quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, a un defensor de Derechos Humanos, a un menor de edad o a un periodista recibirá la pena más alta que contempla la ley para este tipo de delitos: hasta 58,3 años de prisión. Mientras que las penas para quienes afecten la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, transporte masivo e instalaciones militares o de Policía serán de 48 a 144 meses.
Contrarrestar la delincuencia
La norma que entra en vigencia les brinda a las autoridades los instrumentos jurídicos y recursos económicos necesarios para contrarrestar la delincuencia, especialmente en las ciudades del país. Así mismo, establece la regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, al igual que la sostenibilidad del Registro de Identificación Balística.
«Esta iniciativa piensa en el ciudadano de a pie, el ciudadano que sale a coger TransMilenio, el ciudadano que sale a coger un bus público para desplazarse a su casa o trabajo, el ciudadano al que le roban el celular, el ciudadano que todos los días es víctima de un delito, brindando mayores herramientas a los jueces para sancionar a los violentos que perturban su tranquilidad”, dijo el ministro del Interior, Daniel Palacios.
Explicó que la ley “pretende agravar las conductas que afectan a todos los ciudadanos y que el delincuente siempre vaya a la cárcel y no a la calle”. Una de las principales críticas hacia la ley es que abre la puerta al uso de armas siempre que sea en defensa propia «contra injusta agresión», sin que posteriormente haya responsabilidad penal.
Los puntos claves de la ley
- La reincidencia se paga: la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos.
- Quien asesine un miembro de la Fuerza Pública, defensor de derechos humanos, menor de edad o periodista tendrá la pena más alta que contempla la ley colombiana: de 58,3 años de prisión.
- Será un delito el porte de arma blanca en evento masivo.
- Se agravan las penas para quien atente contra la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana y la administración de justicia.
- Se establece la Legítima Defensa Privilegiada, la cual se deberá presumir cuando la víctima se defiende contra quien irrumpe de manera ilegal su habitación o vehículo.
- Se considerará peligro para la sociedad y, en consecuencia, será sujeto de medida de aseguramiento intramural quien cometa delito con el uso de arma de fuego, arma blanca o elemento menos letal.
- Los miembros de la Fuerza Pública podrán usar el sistema de transporte masivo cuando se encuentren en servicio activo.
- Se reduce el monto de las multas por infracción al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Quien hurte un bien de más de cuatro millones de pesos tendrá una condena no excarcelable.
- Se podrán realizar Alianzas Público Privadas (APP) para la construcción y dotación de las cárceles del país.