Los descuentos en el impuesto a la renta en Colombia representan una herramienta clave para la optimización fiscal tanto para personas naturales como jurídicas. Estos beneficios, establecidos en el estatuto tributario, permiten reducir directamente el valor del impuesto liquidado, impactando positivamente en la economía de los contribuyentes al disminuir el saldo a pagar o incluso generando un saldo a favor.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario
Los descuentos en el impuesto a la renta en Colombia son beneficios tributarios expresamente consagrados en el estatuto tributario, que pueden ser utilizados por los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta personas naturales y personas juridicas, que restan directamente del impuesto liquidado sobre las rentas líquidas gravables disminuyendo el valor a pagar, dando como resultado un impuesto neto de renta al que se le restan las retenciones fuentes que nos practicaron por los ingresos realizados en el año gravable, se le resta el posible saldo a favor declarado en el año anerior y sumamos el nuevo anticipo del impuesto a la renta, arrojando un saldo a pagar o un saldo a favor.
Entonces, los descuentos tributarios se caracterizan porque porque su aplicación disminuye el valor del impuesto a la renta liquidado y por esta característica, su efecto económico o beneficio tributario es diferente al efecto que producen en la declaración del impuesto a la renta las deducciones generales o deducciones especiales, las rentas exentas.
En el siguiente supuesto se muestra el benefecto tributario que se refleja en la declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2023 de una persona natural obligada a llevar contabilidad que desarrolló una actividad mercantil y que adquirió maquinaria y equipo nueva como activo fijo real productivo cuyo IVA pagado fue por la suma de $20 millones.
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Renta gravable cedula general año 2023 | Valor impuesto basico de renta | Menos: Descuento tributario por IVA pagado activos fijos reales productivos | Valor Impuesto neto de renta |
$300 millones | $34 m | $20 m | $14 m |
LOS SIGUIENTES SON LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS
- Art. 254 E.T.: Por impuestos pagados en el exterior.
Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
- Art. 254-1 E.T.: Descuento a partir de la renta líquida cedular por dividendos y participaciones percibidos durante el año 2023.
Las personas naturales residentes en el país que hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:
Renta Líquida cedular dividendos y participaciones desde (UVT) | Renta Líquida cedular dividendos y participaciones Hasta (UVT) | ||
>0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | En adelante | 19% | (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
- Art. 255 E.T.: Decreto 2205 de 2017. Por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No otorga derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
- Art. 256 E.T.: Por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 30% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
- Art. 256-1 E.T.: Decreto 1011 de 2020. Crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o vinculación de capital humano de alto nivel.
Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT, aplicable para la compensación de impuestos nacionales.
- Art. 257 E.T.: Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y a los no contribuyentes.
Un descuento equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. Las donaciones de que trata el art. 125 del E.T. también darán lugar a este descuento tributario.
- Art. 257-1 E.T.: Decreto 985 de 2022. Desciemtp en Becas por impuestos.
Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del 30% del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo período gravable en que se tome el descuento correspondiente.
- Art. 258-1 E.T.: Descuento por el IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Los responsables y no responsables del IVA podrán descontar el 100% del IVA pagado en el año o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
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