Diario del Huila

Los humedales de Neiva (II)

Dic 5, 2020

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Álvaro Hernando Cardona González

Como la semana pasada fijamos los presupuestos dentro de los cuales se debe dar análisis a las problemáticas relacionadas con el agua, especialmente aquella que se halla en depósitos (lagos o lagunas, estanques, jagüeyes o reservorios) y los conflictos que surgen entre los ciudadanos por acceder al recurso natural, en esta ocasión queremos sincerar los problemas frente a los humedales sean artificiales o naturales.

Recordemos que las aguas superficiales se hallan normalmente en estado sólido (nevados), líquido y atmosférico (lluvias, rocío, etc). En estado líquido estas son corrientes, porque discurren sobre el suelo o, depósitos, porque no corren y están quietas o estancadas.

Cuando son corrientes, el cauce o “camino” por el que discurren o transitan es un bien fiscal en la categoría de bienes de uso público. Algunas veces, gracias a obras humanas, que se conocen como derivaciones, aunque el agua permanece siendo un bien fiscal de uso público o sea que pertenece a todos los ciudadanos (incluso patrimonio común de la humanidad) el cauce no lo es. Allí el cauce es de dominio o propiedad privada.

Cuando el agua se halla en depósitos, y estos son depósitos naturales como lagos, lagunas, ciénagas, pantanos y otros usualmente el cauce o lecho también es de dominio público. Pero si dicho estancamiento se produce porque el hombre labra el suelo privado (porque si es suelo público, como ocurre en páramos, la situación no varía) aunque el agua siga siendo de dominio público, el cauce o lecho ya no lo es.

En el caso de muchos depósitos que primero estaban alrededor de Neiva y luego, por causa de expansión urbana quedaron dentro del perímetro urbano, estos fueron labrados por los propietarios de los predios o fundos del que los labró o perforó. Eso quiere decir que el agua es de dominio público, pero donde se halla, no. Y quiere decir que con el transcurso del tiempo estos se volvieron humedales, pero siguieron manteniendo su calidad de agua pública pero terreno privado.

¿Por qué siempre el agua es de dominio público, independiente de la propiedad del suelo? Cabe precisar primero que en Colombia la propiedad inmobiliaria es muy precaria: somos sólo dueños del suelo, no lo somos del subsuelo, ni del espacio arriba del suelo.

También hay que decir que puede haber agua de dominio privado. Pero eso en excepcionalísimas situaciones y de todas maneras las limitaciones a ese derecho son abultadas. El agua es mayoritariamente de dominio público desde incluso antes de la expedición del Código Civil para la República en 1887, porque si luego del año 1978, cuando se exigió mediante el Decreto 1541, no hubo registro de dominio privado, seguramente no se podrá hacer valer legítimamente ese derecho. (seguirá)

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