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Los líos judiciales que dejó el exalcalde de Rivera

May 25, 2024

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Una demanda de nulidad busca dejar sin efectos unos poderosos decretos que permitieron restructurar administrativamente el funcionamiento de la alcaldía. El demandante es un concejal del Municipio.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

El exalcalde de Rivera, Jhon Jairo Yepes Perdomo (2020-2023), antes de entregar su puesto en diciembre del año pasado, restructuró administrativamente la Alcaldía creando 15 cargos nuevos de planta.

La demanda, que fue interpuesta por Andrés Alfonso Calderón Bohórquez, ya reposa en el Tribunal Administrativo del Huila desde el pasado 15 de mayo; y fue admitida el 17 del mismo mes. Adicional a esto, se presentó una denuncia en la Procuraduría con el propósito de que se investigue al burgomaestre y a los cabildantes de la época que aprobaron las facultades al alcalde.

La acción judicial que fue interpuesta por el concejal Liberal de este pueblo, Calderón Bohórquez, pretende echar al piso seis decretos que dieron vida a ciertas facultades al Alcalde que le permitieron crear estos cargos.

La creación de cargos

Diario del Huila habló con el concejal denunciante, quien nos afirmó que en estos días se definirá la medida cautelar que podría suspender los actos administrativos proferidos por el alcalde Yepes Perdomo.

Uno de estos decretos es el 095 (23 de diciembre de 2023) “Por el cual se establece la planta de personal de la alcaldía municipal de Rivera Huila”.

Para el concejal denunciante esta nueva planta de personal, no tiene otra consideración que la voluntad y criterios de discrecional del alcalde Yepes.

Al parecer no se hace precisión acerca de la necesidad de creación de cargos, ni el análisis del impacto de las competencias a desarrollar, ni la medición de cargas de trabajo, respecto del personal de planta y del personal de apoyo a la gestión vinculado por prestación de servicios, como tampoco se evalúa las funciones y perfiles de los cargos a crear.

Por otro lado, en relación con el Decreto 096 del 23 de diciembre de 2023, “Por el cual se ajusta el Manual Específico de funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Rivera -Huila y se dictan otras disposiciones”. En este, señala Calderón, que no hay un manual que individualice los empleos de la planta adoptada, “ni mucho menos especifica las funciones y competencias de cada uno de ellos, ni sus requisitos: En el resuelve, se hace una agrupación por niveles, con meras transcripciones de funciones generales en los mismos, sin hacer ninguna referencia a la planta de cargos adoptada, clasificando cada empleo”.

Para Calderón, las omisiones y falencias señaladas permiten inferir que el acto cuestionado desconoce que el Artículo 122 de la Constitución Política, en donde se señala con claridad que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, por lo que para proveer los cargos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta de personal y los emolumentos que estén previstos en el presupuesto correspondiente.

Adicional a lo ya mencionado, el concejal denunciante, mencionó   que este decreto también trasgrede el Artículo 32 del Decreto No.785 del 2005, define que la “Expedición, la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto (…)”. Y agrega: “para lo cual la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, debe adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, aspectos que no se consideraron en la motivación y trazabilidad del rediseño”.

De esta manera, se asegura que el concejo otorgó “autorizaciones temporales” al Alcalde para competencias que son de la corporación, con dos condicionamientos: por el tiempo de 8 meses y “a partir del estudio de rediseño institucional de la administración central municipal”: el concejo no puede “autorizar” esas competencias; la Corporación puede “facultar pro tempore” al Alcalde precisas y específicas atribuciones, con sentido restringido y máximo por 6 meses. Al parecer, el trámite del proyecto de Acuerdo, trastornó la atribución de la “autorización” con la atribución de las “facultades pro tempore”, siendo las primeras sobre competencias del alcalde y las segundas sobre competencias del Concejo.

De esta manera, el concejal demandante considera que se debe suspender los efectos jurídicos del Acuerdo Municipal No. 003 del 31 de enero de 2023, “por medio del cual se autoriza temporalmente al Alcalde Municipal para ejercer funciones del Concejo”, pues gracias a este acto administrativo se les dio vida a seis decretos más que restructuraron la planta de personal.

Actualmente los habitantes del municipio de Rivera están a la espera de una decisión del Tribunal Administrativo del Huila.

Una suspensión advertida

Luis Humberto Alvarado Guzmán, el recién posesionado alcalde de Rivera (Huila), fue suspendido de su cargo, como lo advirtieron juristas y opositores del mandatario, mucho antes de las elecciones.

El día se llegó y el pasado mes quedó en firme una advertida suspensión de la que no se pudo salvar, pese a que lo evitó a toda costa. Esta medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, es transitoria, hasta tanto se defina la nulidad electoral a la que fue sometida su credencial como alcalde.

La verdad, son tres demandas de las que se tendrá que defender. Todas estas acciones judiciales tienen como propósito que se nulite la credencial que lo dio como ganador de las elecciones a la alcaldía de Rivera. En consecuencia, lo que se pide, si se gana la demanda, es que se convoquen a nuevas elecciones.

Las razones que motivaron estas demandas es el parentesco que tiene Alvarado Guzmán con Nidia Guzmán Durán (madre), actual rectora de la Universidad Surcolombiana, quien, además, también le demandaron su elección y un juez la restituyó en el cargo. Pero, básicamente, fue por los contratos que suscribió la rectora y que por el carácter de la Universidad afectó a su hijo con una inhabilidad.

Las demandas fueron interpuestas por Luis Carlos Puentes Puentes, Efraín Puentes Fernández y Jhon Faiver Arce Trujillo.

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