En medio de una crisis educativa que afectó a zonas rurales del municipio de Timaná, los estudiantes de varias veredas se vieron obligados a defender su derecho a la educación a través de acciones legales, logrando superar la falta de docentes y la interrupción de clases.
Diario del Huila, Panorama
En el municipio de Timaná, en el sur del departamento del Huila, una reciente crisis educativa que afectó a estudiantes de zonas rurales ha sido superada gracias a acciones de tutela. Los educandos de las veredas Cosanza, Paquíes, Sicandé y La Cruz, en el área urbana, se vieron obligados a instaurar medidas legales debido a la vulneración de su derecho fundamental a la educación por la carencia de docentes.
Según se conoció, el 16 de febrero, la rectora Martha Córdoba de la Institución Educativa Cosanza y un grupo de padres de familia presentaron ante la Personería la falta de clases de inglés desde julio de 2023. La situación se debió a que el docente titular, Alex Paul Rojas Montoya, estaba en comisión sindical.
A pesar de las preocupaciones expresadas, la respuesta de la Secretaría de Educación del Huila, emitida el 13 de septiembre, se limitó a señalar que el docente en comisión sindical tenía derechos y que su ausencia no constituía una falta que permitiera el nombramiento de un reemplazo. La solución propuesta fue atender la carga académica con horas extras.
Según la rectora y los padres de familia, los estudiantes estuvieron más de seis meses sin recibir clases de inglés. Ante esta situación, se tomó la decisión de promediar las notas de los dos primeros periodos para asignarlas al tercero y cuarto, permitiendo la graduación en 2023.
Además, la ausencia del docente llevó a ajustar el horario escolar, reduciendo de 5 a 4 días las clases normales. Esta situación condujo a que algunos padres retiraran a sus hijos de la institución al enterarse de la posible extensión del permiso sindical por dos años.
Según la información proporcionada por la Institución Educativa, desde el 31 de julio de 2023, la Secretaría de Educación fue informada de que no era posible que otros docentes cubrieran la ausencia del docente Rojas Montoya a través de horas extras. Esto se debió a que la institución «no cuenta con ningún docente con el perfil o conocimiento en el área de inglés». Además, se precisó que los docentes adscritos a otras instituciones del municipio tampoco podrían asumirlas, ya que «las jornadas escolares y laborales de los seis establecimientos son muy similares y no dan el espacio necesario para que un docente haga el desplazamiento entre las diferentes instituciones«.
Falta de docentes
La problemática no se limitó a la Institución Educativa Cosanza. El 12 de febrero de 2024, el alcalde Edwin Cárdenas Gasca informó al Departamento del Huila sobre las deficiencias en la planta docente de Timaná. En respuesta, la Personería presentó tres acciones de tutela adicionales para las sedes de Paquíes, Sicandé y La Cruz del área urbana.
Según Jan Marco Cortés Guzmán, quien anteriormente ejerció como personero en Timaná, la líder social Carmenza Méndez López, en su rol como presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Sicandé, informó al Ministerio Público el 9 de febrero de 2024 sobre la carencia de un docente de primaria, lo que resultó en la suspensión de clases para los niños de la sede rural.
En Paquíes, Sicandé y La Cruz, la falta de un docente de primaria desde el inicio del calendario escolar en enero fue el problema. La tutela argumentó que la falta de nombramientos oportunos vulneraba el derecho fundamental a la educación y a la igualdad, afectando la calidad y cobertura educativa y obligando a los menores a tolerar la negligencia administrativa de la Secretaría de Educación.
En respuesta a las acciones de tutela, la Secretaría de Educación Departamental, informó al juzgado que ya había nombrado docentes en provisionalidad en las sedes afectadas. Solicitaron que no se concediera la tutela, argumentando que los hechos presuntamente vulneratorios ya habían sido superados.
Por su parte, el juzgado de Timaná concluyó que, efectivamente, la Secretaría había nombrado docentes, considerando superada la situación en estas sedes.
Sin embargo, en el caso de Cosanza, el juzgado emitió órdenes específicas. Se determinó que la Secretaría de Educación asignó recursos al colegio para pagar horas extras y garantizar las clases de inglés. La responsabilidad recae en la rectoría del colegio, a quien se le otorgaron 5 días para adelantar gestiones y cubrir las 22 horas reconocidas y pagadas. En caso de no lograrlo, deberá informarlo a la Secretaría de Educación para buscar una solución alternativa.
Autorización de horas extras
En respuesta a la acción de tutela presentada, la Secretaría de Educación del Huila señaló que, para abordar la problemática, emitió la Resolución 0886 con fecha del 24 de enero de 2024. Esta resolución asignó y reconoció a la Institución Educativa Cosanza, durante el primer semestre del año en cuestión, el pago correspondiente a 22 horas semanales. El propósito de esta asignación era suplir, mediante el personal existente en la institución, la carga académica pendiente debido a la ausencia del docente titular, quien se encontraba en permiso sindical.
Cabe destacar que el docente en permiso sindical continúa gozando de una comisión de servicios remunerada, lo que implica que su cargo no ha sido liberado. Esta condición dificulta la designación de un reemplazo, ya que no se puede expedir disponibilidad presupuestal sobre dicho cargo. La razón detrás de esta limitación radica en que el puesto ya está ocupado por un docente con derechos de carrera, y según las normativas, un mismo empleo no puede estar ocupado por dos funcionarios públicos simultáneamente.
En este contexto, la Secretaría de Educación Departamental autorizó las horas extras para la Institución Educativa Cosanza de Timaná, Huila, bajo la responsabilidad de la señora rectora. El propósito de esta autorización fue normalizar la prestación del servicio educativo. Para lograrlo, se instó a la rectora a hacer uso de la disponibilidad presupuestal con los docentes en propiedad que están bajo su responsabilidad en la institución educativa y en las sedes que ella dirige en calidad de líder y docente directiva.