Alvaro Hernando Cardona González
Recientemente se expidió la Ley 2327 de 2023, sobre los llamados pasivos ambientales. En adelante, se debe entender por pasivo ambiental a “las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”. Un ejemplo de estos, son aquellos impactos generados por un lote abandonado, por una compañía que se disolvió y donde se hallan residuos peligrosos que están afectando una corriente hídrica.
La norma ordenó cuatro frentes de acción para lograr estructurar la gestión de los pasivos ambientales, que en nuestro criterio, deben hacer parte de la gestión ambiental nacional: 1) Dice que debe adoptarse una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales (como en otra columna hemos explicado, la gestión pública sectorial descansa en una política pública nacional y en unas herramientas de gestión). Las acciones estatales deben ser de largo alcance, o sea, planes de desarrollo; no son planes de gobierno; 2) Ordena crear el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, a quien encarga dos funciones principales: por un lado, la puesta en marcha y el seguimiento de la política pública para la gestión de pasivos ambientales, y la segunda, hacer seguimiento al plan de acción una vez se defina la priorización de la gestión de pasivos ambientales; 3) Impone crear un sistema de información de pasivos ambientales que tiene por objetivo sistematizar toda la información sobre la ubicación de los pasivos ambientales; y, 4) Ordena la adopción de planes de intervención de pasivos ambientales, que es la estrategia e instrumentos de manejo ambiental “orientados a rehabilitar, remediar, restaurar o aislar el área en donde se encuentra el riesgo ambiental”. Sobre este último, es cierta la advertencia que hace el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Colombia, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz (en una plataforma electrónica el pasado 19 de septiembre de 2023), en el sentido que no se contemplaron como tales los impactos no incluidos en los planes de manejo ambiental de proyectos licenciados. Se desperdicia una oportunidad para definir su manejo, sin necesidad de definir responsabilidades previas, incluida la estatal por omisión.
Poco a poco comentaremos más sobre los alcances de esta Ley y su desarrollo. Lo cierto es que contamos ahora con otro instrumento de manejo ambiental en Colombia.