Gloría María Gómez Montoya dijo que, al no validar la procedencia del recurso de súplica para el análisis de la demanda, no se garantizó el acceso a la administración de justicia.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
La curul del médico Rodrigo Lara Sánchez sigue siendo motivo de cuestionamientos judiciales. Esta vez, la protagonista fue la magistrada del Consejo de Estado, Gloría María Gómez Montoya, quien salvó su voto en la decisión que hundió una demanda de nulidad que buscaba hundir la credencial del galeno.
Pero la mayoría de magistrados consideraron que la demanda, interpuesta por el abogado Ernesto Cardoso Camacho, no reunió requisitos formales, y como si fuera poco, tampoco se pudo defender mediante la apelación en el término que estableció la ley.
Esta última controversia llegó al Consejo de Estado, luego de que Cardoso Camacho perdiera un recurso de apelación en el Tribunal Administrativo del Huila, al considerarse que se había interpuesto de manera extemporánea. Ante esto, el demandante interpuso el recurso de súplica, el cual hace unos días se hundió en el máximo órgano de lo contencioso administrativo.
En el debate que se dio recientemente en el alto tribunal la magistrada Gómez Montoya consideró que no se debió rechazar el recurso, sino que, por el contrario, se debió tramitar para garantizar derechos “…con el propósito de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, resultaba claro que la controversia que se suscitó era en punto del medio de control a través del cual se debe ventilar el presente asunto”.
Pero su descontento, con los otros colegas, no para ahí. Señaló que el no estar ejecutoriado el rechazo de la demanda, y teniendo en cuenta que este tema hacía parte de la apelación, “era necesario tener como oportunidad para impugnar, el término general de 3 días contemplado en el artículo 244 del CPACA, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021”.
La razón de la controversia
El último intento realizado por el abogado Cardoso el pasado mayo ante el Consejo de Estado, no le salió como esperaba. Presentó un recurso de súplica –última posibilidad jurídica- con el fin de revivir un recurso de apelación rechazado el pasado tres de mayo de este año, por ser extemporáneo, en el que se atacaba la decisión del Tribunal Administrativo del Huila en la que se denegó una demanda de nulidad.
El demandante solicitó anular la Resolución 11820 del 29 de octubre de 2023 del Consejo Nacional Electoral que negó la solicitud de revocatoria de inscripción de Lara Sánchez como candidato a la Gobernación del Huila.
En la demanda también se buscó anular el acta de escrutinio general de la Asamblea del Huila, contenida en el Formulario E-26 ASA, que otorgó la calidad de diputado a Rodrigo Lara Sánchez.
El 16 de febrero de este año el Tribunal Administrativo del Huila decidió –mediante Auto- inadmitir la demanda al considerar que no era viable establecer dos demandas: una de nulidad electoral (atacar la credencial de diputado), y la otra, nulidad y restablecimiento del derecho que es la acción que pretendía tumbar la inscripción.
Sin embargo, Cardoso no estuvo de acuerdo con esta determinación del Tribunal y consideró que sí se podían acumular pretensiones de simple nulidad en consonancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), “… tanto la resolución del CNE, como el acto de elección son precisos, claros y autónomos y concurren en una actuación administrativa de carácter electoral, por lo que son susceptibles de ser censurados por el medio de control nulidad”.
Pero esta intención se opacó al presentar el recurso de apelación un día tarde, según el Tribunal, pues al tratarse de otra acción judicial se trataba de dos días y no de tres. Teoría que no compartió la magistrada del Consejo de Estado, Gloria María Gómez, pues insistió en su salvamento de voto: “estimo que era necesario revocar la decisión suplicada para proceder al análisis de la procedencia del recurso de apelación contra la decisión que rechazó la demanda, bajo el amparo del procedimiento general”, indicó.
¿Curul en problemas?
Para el médico Lara Sánchez, esta judicialización de su curul es incómoda. Aunque este proceso de nulidad se marchitó con el rechazo de la demanda. En la actualidad hay otra acción de nulidad electoral que acecha su credencial.
Se trata de la demanda de Ramiro Garzón Amaris, la cual sigue su curso en el Tribunal Administrativo del Huila. La cual, a la fecha tiene salud judicial, pues a juicio del magistrado ponente José Miller Lugo Barrero, en el acta dela audiencia inicial, se señala que no se advierte ningún vicio en el trámite del proceso, ni mucho menos “…causales de nulidad, ni elementos violatorios al debido proceso que invalide la actuación y que justifique adoptar medidas de saneamiento”.
En esta audiencia Garzón Amaris, pidió al sindicato de gremio “ANESMEDIC”, para que certificara la fecha de retiro del agremiado Lara Sánchez, así como los honorarios percibidos durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 al 28 de julio de 2023, por la prestación de sus servicios como Médico especialista en Cirugía de Tórax en la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva”. Esta prueba fue desestimada por el juez.
Para el demandante, Lara Sánchez desde la misma inscripción como candidato a la Gobernación, e incluso, cuando se dieron las elecciones (29 de octubre de 2023), sostenía un vínculo contractual directo como asociado (afiliado) partícipe con el sindicato de gremio Anesmedic. Tal y como lo ha establecido el Tribunal Superior de Neiva, habrá nuevas luces sobre este proceso el próximo 23 de julio, fecha en la que se diligenciará la ‘Audiencia de pruebas’ a las 9:00 p.m.
La demanda que se hundió
El pasado dos de abril de 2024 la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda que interpuso Ernesto Cardoso Camacho, puesto que el actor acumuló indebidamente las pretensiones, lo que impide que se adelanten por un mismo trámite.
Paras el Tribunal, el demandante insiste en que la demanda se tramite como nulidad, sin embargo, dicho medio de control no es aplicable al presente caso pues el acto que negó la solicitud de revocatoria de la candidatura del accionado es de carácter particular y la pretensión de su anulación lleva implícito el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, a favor del demandado o de un tercero, lo cual solo puede ser debatido, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho.
Otra curul judicializada
La representante a la Cámara por el Huila, Flora Perdomo Andrade, también está a la espera de que el Consejo de Estado le dé el visto bueno final a su credencial, pues en la actualidad cursa en su contra una demanda de pérdida de investidura.
Según el relato de medios, la congresista recibió beneficios de puesto para sus allegados a cambio de votos. Esto en el marco de la presidencia del Fondo Nacional del Ahorro, Gilberto Rondón González, quien benefició, supuestamente, a congresistas liberales.
Sin embargo, el Consejo de Estado negó un recurso de apelación que pretendía que practicaran pruebas en el proceso que se tramita contra la congresista.
Según se conoció del FNA salieron funcionarios que llevaban años en la entidad, despedidos, con el propósito de ocupar esos cargos con recomendados políticos.
Fueron tan graves las denuncias que la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa abrió una investigación disciplinaria y pidió que se observara toda la contratación de la entidad.
Rondón González estuvo ligado al partido Liberal desde hace años, inicialmente como congresista, luego como abogado y en el Gobierno de Gustavo Petro, como una cuota en una de las entidades del Ejecutivo.
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