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Más colombianos a declarar renta e impuesto a servicios públicos

Abr 15, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

‘Ley de Solidaridad Sostenible’ así han denominado a la reforma tributaria que radió ayer en el Congreso el Ministerio de Hacienda, que busca recaudar la ambiciosa cifra de $26,1 billones, equivalente a 2,2 % del PIB, y que se centrará en ayudas sociales para la población, con el objetivo de poder cubrir los faltantes derivados de la pandemia del covid-19.

La meta del proyecto es lograr recaudar a través de gravar a las personas naturales, la suma de $17,6 billones, $10,5 billones se lograrían por concepto del IVA y otros $3 billones se buscarán con los impuestos de las personas jurídicas.

En el articulado contiene tres grandes capítulos con los que se espera optimizar la política fiscal: redefinición de la regla fiscal; fortalecimiento y focalización del gasto social; y redistribución de las cargas tributarias y ambientales.

La iniciativa tributaria planteada por el Gobierno Nacional, descarga el mayor peso sobre los asalariados con ingresos desde los $2,5 millones mensuales, alivia así la carga impositiva de las empresas y aprieta el pago del IVA para extenderlo a más servicios y productos, buscando beneficiar a más familias colombianas con las compensaciones de este tributo, que arrancan desde los $50.000 mensuales.

Se mantendrán los beneficios sociales como el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta junio de este año, entregará subsidios a las cotizaciones temporales para los jóvenes de primer empleo, a las personas en situación de discapacidad, aprendices del Sena, a las mujeres mayores a 40 años desempleadas y a los adultos mayores no pensionados. También propone ampliar los recursos que se destinan para cubrir hasta el 100 % de la matrícula de los estudiantes en condición de vulnerabilidad.

El programa Ingreso Solidario será una renta básica permanente para los hogares que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.

Lo que no tendrá IVA

Respecto a los bienes excluidos, que son los

El proyecto de ley propone incluir dentro del grupo de artículos que no causan el impuesto sobre las ventas a las compresas y tampones higiénicos, que actualmente se encuentran gravadas con la tarifa IVA del 5 %. También quedan exentas las copas menstruales y los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

En el grupo de excluidos estarán las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Las ventas de los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional, y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros, tampoco causarán el impuesto.

El controlador de carga para sistema de energía solar con paneles; y las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT, si se aprueba la ley, saldrían del grupo de excluidos.

De igual forma, los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 UVT ($36.308 en 2021): es decir, que no valgan más de $1.815.000 según la UVT 2021 y Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT, también saldrían de este listado.

Cambios en los servicios excluidos de IVA

No causarían el impuesto los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

El proyecto de ley propone que el IVA para servicios públicos sea solamente excluido para estratos bajos. “Los servicios públicos de energía para los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos para usuarios de estratos 1, 2 y 3; Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras para los usuarios de estratos 1, 2 y 3; El servicio de gas domiciliario para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros”.

También serían excluidos los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno Nacional.

El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado no causará IVA.

Aclara el proyecto que no entran dentro de los excluidos los tratamientos de belleza, y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19 %. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

Con la intención de ampliar la base del IVA y la cobertura del impuesto, el Ministerio de Hacienda, insiste en gravar más bienes esenciales con este tributo, cuyas limitaciones actuales implican dejar de recaudar alrededor de $51 billones. La propuesta consiste en no gravar alimentos adicionales a los que hoy están gravados, ni sus cadenas de producción. Esto se hará para proteger el consumo de los hogares de menores ingresos. En Colombia apenas se recauda 39% del potencial del IVA, y la propuesta busca aumentar a 46%.

El Gobierno mantendría máximo tres días sin IVA al año, medida que es anunciada como una ayuda para impulsar el comercio colombiano.

El Gobierno mantendría máximo tres días sin IVA al año, medida que es anunciada como una ayuda para impulsar el comercio colombiano.

Pagarían IVA del 5 %

El grupo de bienes y servicios que pagan la tarifa del IVA del 5 % también sería modificada, varios de los bienes que saldrían del grupo de excluidos ahora entrarían en esta categoría. Por ejemplo, se incluyen el inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, y también los paneles solares.

Entraría en este grupo la compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que deberá expedir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) de la partida 87.12, motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) de la partida 87.11, monopatines eléctricos y patinetas eléctricas de la partida 87.11.60.00.90, también pagarían el 5% de IVA.

Días sin IVA

De aprobarse la reforma tributaria el Gobierno mantendría máximo tres días sin IVA al año, medida que es anunciada como una ayuda para impulsar el comercio colombiano, donde por estos tres días estarían exentos de IVA, es decir con tarifa de 0 %, el siguiente grupo de bienes y servicios:

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA, los complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.

Los electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA y elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, si incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Personas naturales

La reforma propuesta busca, en lo que tiene que ver con el impuesto de renta para las personas naturales, incrementar el recaudo para la financiación de los programas sociales, aumentar la progresividad del sistema y ampliar la base gravable.

A partir del año gravable 2022 las personas naturales pagarían renta cuando la renta líquida gravable sea de 800 UVT anuales (alrededor de $2’420.000). Desde 2023 será a partir de 560 UVT anuales (1’694.000). Se contempla la sustitución de las rentas exentas por una única automática que beneficie a todos los contribuyentes en la misma medida.

El texto que se conoce hasta el momento sí tiene cambios estructurales en temas como renta de personas y en reducciones de impuestos para empresas pequeñas en donde se concentran buena parte de las pérdidas en empleo e ingresos generadas por la crisis.

Bienes que quedan sin IVA

Bovinos y porcinos y sus carnes

Aves y sus carnes

Pescados y sus carnes

Los quesos, huevos y leches

Café

Frutas

Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino

La venta de bienes inmuebles

Servicios que quedan excluidos

Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Menos: tratamientos de belleza y cirugías estéticas.

Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

Los servicios de arrendamiento de inmuebles para vivienda.

Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.

Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.

El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19 %.

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