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Medidas que regirán en el Huila esta Semana Santa

Mar 26, 2021

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DIARIO DEL HUILA, REGIONAL

Tras un Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y un Consejo de Seguridad el Gobierno del Huila expidió el decreto 133 del 25 de marzo de 2021 en el que se ordenan algunas medidas restrictivas en Semana Santa, acatando la circular de los Ministerios de Salud y el Interior que ordenan medidas especiales teniendo en cuenta la ocupación de camas UCIS en cada región y ciudad del país.

Movilidad

El secretario de Gobierno Franky Vega Murcia, confirmó que teniendo en cuenta la ocupación a hoy del 55% de camas UCI en el Huila se estableció con el mandatario Luis Enrique Dussán López restringir la movilidad desde las 12:00 am hasta las 5:00 am en todo el Departamento desde el viernes 26 de marzo de 2021 al lunes 29 de marzo de 2021, y del miércoles 31 de marzo al lunes 05 de abril de 2021, permitiendo el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.

Ordenar la restricción de todo tipo de reuniones, actos y eventos públicos en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), del Departamento del Huila, del viernes 26 de marzo de 2021 al lunes 29 de marzo de 2021, y del miércoles 31 de marzo al lunes 05 de abril de 2021.

En los municipios con ocupación mayor al 80% o altos niveles de contagios los mandatarios municipales podrán regular horarios y funcionamiento de sitios públicos que generen aglomeración.

En los municipios con ocupación mayor al 80% o altos niveles de contagios los mandatarios municipales podrán regular horarios y funcionamiento de sitios públicos que generen aglomeración.

Consumo de licor

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio abiertos al público del Huila, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

Los planes piloto para los establecimientos de comercio autorizados se mantienen vigentes, sin superar los horarios de restricción establecidos en el artículo primero de este decreto. No se permite la apertura de discotecas y lugares de baile.

Eventos religiosos

A los responsables de los sitios de culto se les solicita evitar las tradicionales procesiones y el lavatorio de los pies. En las ceremonias exigir siempre el uso del tapabocas que cubran tanto nariz como boca, el distanciamiento físico de dos metros entre cada persona, mantener siempre a la entrada alcohol glicerinado o gel antibacterial para la higienización de manos. Asegurar una adecuada ventilación en templos e iglesias, teniendo todas las puertas y ventanas abiertas, garantizando suficiente circulación del aire. Promover actos religiosos y de culto a través de la virtualidad.

Para alcaldes

El decreto insta al Municipio de Neiva, para que atendiendo lo dispuesto en la circular conjunta externa OFI2021-7447-DMI-1000 del 23 de marzo del 2021, expedida por el Ministerio del Interior y de Salud y Protección Social, tome las medidas restrictivas necesarias de conformidad con las cifras de ocupación de camas UCI de la ciudad, que permitan controlar el crecimiento de la tasa de contagio en el Municipio.

Para los municipios con ocupación inferior del 50% se recomienda adoptar todas las medidas pedagógicas para promover el autocuidado e insta a la comunidad en general que, como medidas a adoptar en sus actividades diarias, se asuman las recomendaciones dadas por las autoridades, para el control de la pandemia por el COVID-19.

En los municipios con ocupación mayor al 80% o altos niveles de contagios los mandatarios municipales podrán regular horarios y funcionamiento de sitios públicos que generen aglomeración como malecones y plazoletas, en las que se identifiquen violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones anteriormente expuestas.

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