Álvaro Hernando Cardona González
Siguiendo con los apartes del artículo titulado La reforma tributaria y sus implicaciones en Materia Ambiental (manglarabogados.com) para describir lo más destacado que trae en esta materia la Reforma Tributaria que fue radicada por el actual gobierno y está en trámite en el Congreso de la República, terminamos describiendo lo que para la fuente es un análisis de lo que a su juicio es una limitante para las inversiones en protección, conservación y mejoramiento del ambiente, producto de otros apartes del proyecto de reforma.
El actual estatuto tributario permite descontar del impuesto sobre la renta el 25% de las inversiones ambientales que se hayan realizado en el respectivo año gravable. Gracias a este descuento, muchísimas empresas realizaron inversiones significativas en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR -, modificaron y actualizaron sus sistemas de control de emisiones atmosféricas, modificaron y modernizaron sus tecnologías para el manejo de residuos, implementaron sistemas para reuso de aguas, y en general adoptaron nuevas tecnologías para el control de la contaminación. Como puede apreciarse, “dicha norma tenía como base que las inversiones en esta materia muy posiblemente no generarían rentabilidad, pero sí ayudarían a disminuir las externalidades generadas por factores de contaminación ambiental, lo que incentivó la innovación y la búsqueda de la sostenibilidad en las organizaciones”.
No obstante, el actual Gobierno plantea limitar dicho beneficio al prescribir que “El valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo (…)”. Como se puede prever, este artículo de manera especial no coincide con el objetivo de la reforma tributaria, y por el contrario desincentivará la implementación de nuevas tecnologías y a la innovación en materia ambiental.
Desde este espacio, hemos llamado la atención desde hace mucho sobre la necesidad de estimular económicamente que se invierta con compra de tierras, que se titulen, eso sí, a los entes territoriales, las corporaciones autónomas regionales, o a Parques Nacionales Naturales de Colombia, que correspondan al siguiente orden de prioridad: 1. Integren áreas estratégicas de protección hídrica (ejemplo páramos); 2. Integren áreas estratégicas de protección biótica; 3. Integren áreas de parques nacionales naturales 4. Integren parques regionales. También estos estímulos deberían ser tributarios. Pero damos un paso adelante y dos atrás; aspecto que más adelante comentaremos con el análisis de otros proyectos de ley.