Cerramos semana con un anuncio que cambia radicalmente el escenario jurídico para todos los colombianos: la Corte Constitucional (con una votación completamente a favor) le dio vía libre al proyecto de ley estatutaria No. S062/19 – C314/19, por medio del cual se van a llevar a cabo una serie de importantes modificaciones a la ley estatutaria 1266 de 2008, o “Ley de Habeas Data”. Como lo podrán imaginar, la serie de implicaciones y beneficios que trae consigo la nueva ley, ha llevado a que sea bautizada como la “ley de borrón y cuenta nueva”, además de ser vista como un importante esfuerzo por nivelar la relación entre los consumidores financieros y las centrales de riesgo.
Digo esto último porque a lo largo de mi experiencia con las centrales, he tenido la oportunidad de identificar puntos muy llamativos respecto de su operación. Por ejemplo: (i). La fórmula o algoritmo con el que es calculado el score o puntaje crediticio es “secreto”, conduciendo a que más que certezas, existan mitos en torno a las verdaderas implicaciones que pueden tener en el score crediticio ciertas conductas, llevando a que exista una considerable asimetría de información. En el mundo ideal en todo lo relacionado con sanciones, la fórmula debería ser de público conocimiento, con el fin de que los consumidores financieros pudieran sopesar libremente las implicaciones de sus conductas; y (ii). El negocio de las centrales es de los más “paradójicos” que pueda existir, pues además de “hacerse negocio” con las desgracias financieras de las personas, se opera con información que fue obtenida de forma gratuita, y luego revendida a múltiples empresas, para análisis de comportamiento financiero y campañas de colocación de crédito.
Ahora bien, es precisamente en el marco de esta desbalanceada relación, que la nueva ley estatutaria trae consigo una serie de importantes medidas niveladoras, como: a). En el caso de las obligaciones en mora que sean iguales o inferiores al 15% de un salario mínimo, solo puede ser reportado después de haberse realizado dos avisos al deudor; b). Las consultas realizadas por el titular sobre su información serán siempre gratuitas y no generará disminución o afectación a su score crediticio; c). Se establece un procedimiento especial para la protección de las personas que han sido víctimas de suplantación, entre otras. Como lo pueden apreciar, estamos frente a una ley que tiene un potencial increíble para que el relacionamiento con las centrales sea más garantista y balanceado.