DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
También fueron vinculadas a la sanción el municipio de La Plata y Seingecol S.A.S; tendrán que pagar más de $500 millones. La muerte de un menor generó el pleito que ya cumple una década.
Los contratistas de una red de alcantarillado en La Plata, Huila, jamás sospecharon que una negligencia de ingeniería desencadenaría una tragedia, y un largo pleito que por fin podría llegar a su fin.
El lamentable hecho ocurrió el 20 de agosto de 2012. Cuentan que era un día normal en la familia Valencia Pinzón, hasta el momento aciago en que el menor de ocho años, Val Kilmer Valencia Pinzón, perdió la vida de la manera más absurda.
El infante había salido con uno de sus hermanos a jugar a la cancha de fútbol ubicada en frente de su residencia en el barrio Las Américas de La Plata. Cerca de este campo deportivo habían dejado al descubierto- y sin medidas de seguridad-, unos huecos producto de unas excavaciones para mejorar la red de alcantarillado.
El menor cayó al precipicio y quedó lacerado con las varillas dejadas en el interior, sufriendo heridas mortales. Inicialmente su hermano Jailander Valencia Pinzón, al escuchar los gritos, corrió a auxiliar a Val Kilmer “quien se encontraba incrustado en la varilla, retirándolo de la misma, inmediatamente toma un taxi con destino al hospital Departamental San Antonio de Padua, para luego ser remitido a la Clínica Medilaser, donde falleció”, se cuenta en el expediente.
El proceso judicial
Los familiares del menor fallecido demandaron justicia. Pidieron que les indemnizaran los daños morales y materiales ocasionados con la pérdida de la vida del menor.
El Departamento del Huila quiso zafarse de la responsabilidad de lo sucedido al proponer la excepción de que los hechos no se le podían imputar al Departamento pues no había un nexo causal con los hechos. Por su parte, el Servicio de Ingeniería Colombiana- Seingecol S.A.S, argumentó la excepción de ‘falta de legitimación por pasiva’, es decir, el no estar habilitados para ser investigados en razón a que el interventor había certificado que todos los protocolos de seguridad se habían cumplido.
Por su parte Aguas del Huila de entrada culpó a los padres del menor fallecido, al considerar que fueron unos descuidados por haberlo dejado jugar cerca de una obra pública. En este sentido, indicó que la culpa fue de un tercero, y no de ellos.
Los alegatos y demás trámites judiciales se dieron como estaba previsto. Cinco años después de esta tragedia familiar, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva sentenció a favor de las víctimas.
En este sentido el juez de primera instancia reconoció que se había generado unos perjuicios morales a toda la familia, reconociendo el deber de los demandados de pagarles 550 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, más de $550 millones.
Un elemento relevante de esta primera decisión fue que el juez decidió no involucrar en las obligaciones de indemnización al municipio de La Plata, pues según el togado “éste no actuó, firmó o asumió compromiso económico o contractual dentro del convenio No. 268 de 2011 y el contrato No. 068 de 2012”.
La segunda instancia
En la apelación de esta providencia el Departamento dijo que no había una relación de delegación de competencias con Aguas del Huila, por este sentido no se le podía imputar cargos. Adicional a esto, dijo que el Departamento del Huila no participó en la celebración y ejecución del contrato No. 080 del 14 de febrero de 2012, pues, durante su ejecución, quien realizó el control y supervisión de éste era la empresa de servicios públicos.
Por su parte Seingecol SAS advirtió que algunos testigos claves no fueron llamados a la diligencia, adicional a esto dice que la parte demandante no probó cómo fue que sucedieron los hechos.
Para Aguas del Huila, la culpa fue exclusivamente de la víctima, pues según su parecer se demostró con prueba documental y testimonial, que en el desarrollo de la obra se abrió una serie de brechas que implica la dejación de escombros alrededor de la misma, que permite identificar su existencia; además, que al costado contrario de la obra, se encontraba “una quebrada” sobre la cual no existe tránsito por las condiciones del terreno y por el caudal de la quebrada.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
Lo que quedó claro en el proceso es que ninguno de los familiares pudo dar fe de tiempo, modo y lugar exacto de los hechos, pues ellos se enteraron por terceros, sin embrago, en la investigación y los informes allegados al despacho, se pudo tener más certezas de lo ocurrido ese día.
El Instituto Nacional de Medicina Legal, por ejemplo, señaló en el informe que “se trata de un menor de edad de sexo masculino que sufre herida toracoabdominal derecha, al parecer por elemento corto contundente al caer a un foso donde estaban unos tubos de acceso”. A esto se suma la historia clínica con una versión en el mismo sentido.
Al proceso fueron allegadas unas imágenes tomadas al día siguiente de los hechos por Jimmy Eduardo Ríos Cortes; según su versión, las imágenes las tomó a las “6:40 Am”, luego de que “uno de los niños me llevó al sitio donde el niño había caído”. Para el Tribunal, estas fotografías “dan cuenta del lugar, y las condiciones generales de las brechas, sin que de ella se infiera la existencia de elementos preventivos o protectores para evitar acontecimientos como del que es objeto la presente sentencia”.
La responsabilidad
Una vez se estableció la certeza en la ocurrencia del hecho, el Tribunal procedió a evaluar el daño causado por este acontecimiento. “La obra pública donde se sufrió el accidente no se encontraba debidamente señalizada, razón por la cual dichas declaraciones resultan suficientes, para tener pleno conocimiento de las circunstancias temporales, modales y espaciales de dicha falta de señalización o barrera”, señala el togado.
El argumento de la culpa exclusiva de la víctima fue controvertido por el mismo Tribunal al señalar que el Artículo 234614 del Código Civil exime de responsabilidad tratándose de menores de edad.
En este sentido, el tribunal ubicó con mayor responsabilidad para el pago de la indemnización a Seingecol SAS (70%); Aguas del Huila SA ESP (25%); mientras que el Departamento del Huila un 5%.
El propósito del contrato
El menor cayó en una de las excavaciones realizada en una obra ejecutada por la empresa Seingecol S.A.S., en virtud del contrato de obra Nº 080 (14 de marzo de 2012) correspondientes a la “construcción redes de alcantarillado sanitario en la vereda San Isidro del municipio de La Plata, Huila”.
Este trabajo tenía como fin instalar la red de alcantarillado sanitario para vivienda. En consecuencia, mediante contrato No. 083 (marzo 15 de 2012), se celebró contrato con la empresa Consorcio Platino para “la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental para la construcción de redes y alcantarillado sanitario ….”.
Los demandantes
Toda una familia entró en luto por el fallecimiento del menor Val Kilmer Valencia Pinzón. En consecuencia demandaron al Departamento del Huila, Municipio de La Plata (H), Aguas del Huila S.A. y, Seingecol S.A.S, con el fin de obtener el pago de perjuicios materiales y morales por fallas en el servicio de las entidades demandadas. Los demandantes son:
María Argemira Pinzón y Rigoberto Valencia Ossa, quienes actúan en calidad de padres del menor, Val Kilmer Valencia Pinzón (fallecido).
Además de Miler Valencia Pinzón, Lucrey Valencia Pinzón, Yetly Valencia Pinzón y Lisan Yury Valencia Pinzón; así como los señores Jailander Valencia Pinzón y Jorge Enrique Valencia Pinzón, y la señora Erika Paola Valencia Pinzón (hermanos), ultima, quien, además actúa igualmente en representación de su hijo Rian Arley Valencia Pinzón y, el señor José Alberto Pinzón (tío).
Indemnización por daños morales
Maria Argemira Pinzón (Madre) 100 SMLMV
Rigoberto Valencia Ossa (Padre) 100 SMLMV
Lucrey Valencia Pinzón (hermano) 50 SMLMV
Jailander Valencia Pinzón (hermano) 50 SMLMV
Jorge Enrique Valencia Pinzón (hermana) 50 SMLMV
Lisan Yury Valencia Pinzón (hermana) 50 SMLMV
Yely Valencia Pinzón (hermano) 50 SMLMV
Miler Valencia Pinzón (hermano) 50 SMLMV
Erika Paola Valencia Pinzón (hermana) 50 SMLMV.