ALFREDO VARGAS ORTIZ
Orgullosamente Docente U. Surcolombiana
Doctor en Derecho U. Nacional de Colombia
La década de 1940 fue un acontecimiento crucial en la historia reciente en términos de cómo se interpretaría el derecho producido por el Estado y las consecuencias que esto tendría para las personas. En aquel momento, nadie podía haber imaginado que un Estado de Derecho como el de la República de Alemania podría justificar las atrocidades cometidas contra el pueblo judío y cualquier persona que no fuera de ascendencia aria. La ideología y sus defensores, Adolf Hitler y los nazis, se apoderaron del poder de interpretación del derecho en la tierra de grandes filósofos humanistas como Emmanuel Kant y Jürgen Habermas y arrasaron con siglos de ilustración y humanismo al permitir el desarrollo de técnicas de exterminio crueles, como las desarrolladas en el campo de concentración de Auschwitz.
En respuesta a este horror, el filósofo alemán Gustav Radbruch propuso una fórmula para poner fin a este debate, que se presentó en los Juicios de Núremberg. La pregunta era ¿Si un agente estatal podía argumentar que estaba siguiendo órdenes de una autoridad suprema encargada de interpretar el alcance del derecho, incluso si estas órdenes iban en contra de los derechos fundamentales de la humanidad? La respuesta fue contundente: no. Cualquier norma que violen los principios de justicia debe considerársele como no derecho y hacer ceder el derecho a la justicia. Ningún argumento puede justificar la acción de un Estado que actúa desproporcionadamente en contra de los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad. Esta respuesta fue tan contundente que la mayoría de las naciones decidieron consolidar esta interpretación firmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y ampliando los convenios de Ginebra con protocolos adicionales como una barrera para aquellos estados que intenten subvertir el orden mundial. Además, se crearon organizaciones como las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.
En el contexto actual, es inaceptable que una organización como Hamas ataque indiscriminadamente al pueblo de Israel, justificando sus acciones por razones políticas y sociales y cobrándose la vida de más de 1400 civiles inocentes que no tienen ninguna responsabilidad en las decisiones del Estado. Del mismo modo, es reprobable que el Estado de Israel, actuando bajo el principio de legítima defensa, ataque a un pueblo atestado en la Franja de Gaza y viole sistemáticamente los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esto ha resultado en más de 10.000 palestinos muertos, muchos de los cuales son niños y mujeres, más de 24.000 heridos y miles de personas desplazadas debido a ataques indiscriminados que van en contra de los principios de humanidad realizando prácticas como el cortar el suministro de agua, energía y comunicación, atacar instalaciones médicas, instituciones educativas y refugios para personas desplazadas.
Es un imperativo y un deber político, jurídico y ético que la comunidad internacional, pase de las palabras a los hechos y exija, bajo amenaza de una intervención de la OTAN, a ambas partes en el conflicto, que pongan fin a la violencia y establezcan una mesa de diálogo que permita abrir canales de comunicación para encontrar una solución pacífica a esta sangrienta guerra.
La comunidad internacional debe demostrar que no puede permitir que los terribles horrores del régimen nazi en Alemania se repitan, incluso si las víctimas de antaño se han convertido ahora en un Estado democrático como el de Israel, que está perdiendo el camino de la justicia y la legitimidad, frente a un grupo de extremistas que merecen nuestro enérgico reproche y rechazo, así como un castigo ejemplar ante las graves violaciones de los derechos de ambos pueblos inocentes que sufren las terribles consecuencias de estas afrentas contra la humanidad.