DIARIO DEL HUILA, NACIONAL
Mucho revuelo y versiones encontradas ha tenido el planteamiento de la despenalización del incesto, esto dentro de la reforma al Código Penal que adelante el Gobierno nacional. Como en cada una de las reformas que ha presentado el presidente Gustavo Petro hay articulados que han generado escándalo.
Esta vez el turno es para la despenalización del incesto; es decir, que no se considere en Colombia un delito, entablar relaciones sexuales entre personas con un rango de consanguinidad. Para muchas personas hace parte de un tabú, sin embargo, en cuanto al código penal esto hace parte de un delito y tiene una pena de entre 1 y 4 años.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia lo que se quiere hacer con la despenalización de este delito es descongestionar tanto el aparato judicial como las cárceles del país, así lo justificó el jefe de la cartera Néstor Osuna en la presentación del borrador del articulado de la reforma al Código Penal el pasado 6 de febrero.
Lo que explicó el ministro es que es necesario separar lo moral de la justicia en estos casos, pues no siempre lo inmoral es un delito. “Yo sé que moralmente puede ser muy repudiable pensar en que uno tenga sexo con un pariente, hermano, hermana. Pero ¿tiene sentido meter a la cárcel a dos primos, ambos adultos, que tuvieron sexo? Ese ejercicio nos va a servir para hacer un límite entre la moral y el derecho. No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”.
Sin embargo muchas personas, incluso expertos y organizaciones sociales han rechazado esta propuesta indicando que es una forma de dejar sin castigo a quien ejerza violencia sexual en contra de algún familiar.
A esto Osuna les salió al paso pues afirmó que el delito está tipificado cuando la relación es voluntaria, dejando claro que esto no dejará sin despenalización a quien abuse sexualmente de un familiar.
Lo que dice el Bienestar
En una audiencia pública en las Comisiones Primera del Congreso, la funcionaria del ICBF María Mercedes López comentó que estaban de acuerdo con buena parte del articulado de la reforma, salvo los puntos que elimina el delito de incesto y el de inasistencia alimentaria.
Lo que prendió las alarmas por parte de la funcionaria es la advertencia que dio frente la posibilidad de que el retiro de este delito ponga en riesgo a la población entre los 14 y 17 años que, aunque no son mayores de edad, pueden tener otro trato ante la justicia y además todavía no tienen claras sus decisiones, donde puede el adulto llevar a manipular para conseguir su cometido de forma “consensuada”.
“Hay casos de aparente consensualidad, pero realmente son producto de formas de abuso soterrado que se previenen con tipos penales como el incesto”, justificó la directora.
Resaltó además que los jóvenes entre los 14 y 17 años son “figuras que en el crecimiento del ser humano cumplen un rol importante, sobre todo el de la autoridad. No es una relación de iguales entre iguales. Estamos hablando de personas que están bajo la potestad”.
“El incesto actualmente tiene una pena de 1 a 4 años. Con el proyecto buscamos que cuando la víctima sea una menor de edad estos casos se manejen como un delito de acceso carnal violento agravado, que tiene una pena mínima de 40 años. Es decir, no es excarcelable”, aclaró el ministro.
No descongestionaría las cárceles
En cuanto a la justificación del ministro de Justicia de acabar con el hacinamiento en las cárceles, la funcionaria dijo que esto no haría la diferencia pues apenas hay 25 condenados por este tipo de delitos en Colombia.
Cabe aclarar que el incesto y la inasistencia alimentaria no son los únicos delitos que se pretenden despenalizar, sino que en la lista también entran la agravación punitiva cuando la conducta de homicidio recae sobre un menor de edad, violación a la libertad religiosa, emisión y transferencia ilegal de cheque, elección ilícita de candidatos, injuria y calumnia.
La cartera aclaró que la despenalización del incesto hará que Colombia esté en compañía de varios países latinoamericanos y del primer mundo que tampoco consideran esta conducta un delito, como Argentina (que nunca lo ha considerado un delito), Brasil, Portugal, España, China, Japón, Rusia, Suecia y Holanda, países que en mayoría mantienen las prohibiciones civiles para contraer matrimonio con parientes, pero dejaron la disuasión del incesto al reproche social.
“En definitiva, se considera que por mucho que genere rechazo social el incesto no tiene un sentido delictivo que motive su consideración en el Código Penal, en tanto, como se ha repetido varias veces, se trata del comportamiento de adultos en ejercicio de su voluntad. Por el contrario, un comportamiento semejante, en el cual no medie el consentimiento o en el que una de las dos personas no pueda consentir, sí tiene sentido delictivo y no quedaría desprotegido penalmente”, es en lo que ha enfatizado el ministro.
Lo que viene
El proyecto a presentar busca modernizar el sistema penitenciario en todo el país, para que cumpla su finalidad de devolver a la sociedad personas que se han responsabilizado por los delitos que cometieron y que están comprometidos con no volver a delinquir.
Hoy empezó formalmente su paso por las Comisiones Primera de Cámara y Senado, de forma conjunta y, en medio de la audiencia pública se hicieron varias observaciones sobre el articulado.
Como la reforma tiene sentido de urgencia, el Legislativo tendrá que adelantar más audiencias públicas y además hacerlo con mucha celeridad y se seguirá sesionando de manera conjunta.