En segunda instancia la justicia falla a favor de SERVIAMBIENTAL S.A. E.S.P y decidió no Extinguir el Derecho de Dominio del inmueble propiedad de la compañía, ratificando que siempre actuaron con buena fe y efectuaron todos los procedimientos de revisión para la contratación con una empresa barranquillera que para ese momento cumplía con los requisitos legales para celebrar un contrato de concesión de espacios de un predio propiedad de Serviambiental, ubicado en el lote B-6, manzana B del parque Industrial el Viso, kilómetro 3 vía Palermo (Huila), donde nunca ha existido ningún tipo de actividad administrativa u operativa de esta reconocida empresa del departamento del Huila.
‘Reciambiente del Caribe’ nombre de la empresa con la que contrató Serviambiental tenía como propósito iniciar operaciones en el sur del país en la comercialización de aceites y esta fue la única razón para arrendar este predio. Finalmente, dicho contrato de concesión de espacio se firmó el 26 de noviembre de 2018.
“SERVIAMBIENTAL es una empresa vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, debe cumplir todas políticas del SIPLAFT (Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva), por tal razón realizamos toda la revisión de antecedentes a la empresa Reciambiente del Caribe, verificando el registro mercantil, los antecedentes en todas las bases de datos disponibles como la Lista Clinton –OFAC-, Contraloría, Policía, Procuraduría, la página de la Rama judicial y todo estaba en orden” Afirmó el Asesor jurídico de la empresa Serviambiental Andrés Pastrana Aristizábal
Inició entonces con normalidad el contrato de concesión de espacio, donde se estableció a ‘Reciambiente del Caribe’ como responsable frente a las autoridades y frente a terceros de todas las actividades que desarrollara al interior del bien inmueble, también se pactó la prohibición al concesionario de realizar actividades distintas a las señaladas en el contrato, es decir, las del giro ordinario de los negocios de la empresa, incluso se acordó la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo, sustancias nocivas o fármaco dependientes al interior del inmueble.
El día jueves 21 de febrero del año 2019 la Fiscalía Quinta local de Neiva llega a realizar una diligencia de allanamiento al bien inmueble. La Fiscalía encontró canecas que contenían ácido sulfúrico, sustancia que es controlada pues sirve para el procesamiento de narcóticos. La bodega estaba siendo custodiada por funcionarios de Reciambiente del Caribe.
Ese mismo día la Fiscalía contactó a funcionarios de Serviambiental, quienes llegaron a la bodega y entregaron al Ente Instructor el contrato de concesión de espacios y los documentos de consulta de antecedentes. En ese momento se incautaron 74 canecas plásticas, canecas que a simple vista no generan sospecha alguna, máxime cuando la empresa barranquillera se dedicaba a comercializar aceites, razón por la que nunca se sospechó de actividad ilícita alguna. Los mismos investigadores de la Fiscalía debieron realizar prueba en campo para determinar que era ácido sulfúrico.
La Gerente de Serviambiental Ángela María Aroca Hermosa afirma que al día siguiente de esta diligencia judicial y sin saber lo que estaba ocurriendo reportan el caso a la UIAF (UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO) la operación sospechosa, además, a través de la prensa se enteraron que habían policías antinarcóticos involucrados. Sus clientes empezaron a solicitar información y explicaciones, las cuales siempre Serviambiental brindó y respondió con total transparencia y tranquilidad.
El 21 de junio de 2019 la Fiscalía 53 especializada en Extinción de Dominio llega a hacer la diligencia de Secuestro del bien inmueble con fines de extinción de dominio. Desde ese momento el predio queda a disposición de la Fiscalía y de manera inmediata SERVIAMBIENTAL despliega alertas y una estrategia de defensa a la empresa, contratando al Socio Director de Scheiber Lex Group Dr. Sheiber Cuenca para la representación judicial.
“A pesar de que la Fiscalía nunca atribuyó responsabilidad penal o contravencional a empleados o directivos de Serviambiental, pues no tenía pruebas para hacerlo, y por el contrario, todo el material probatorio exoneraba de cualquier vínculo con las actividades delictivas a nuestros funcionarios y directivos, si deciden iniciar la acción de extinción de dominio sin el debido sustento jurídico y fáctico” afirmó el asesor Jurídico Andrés Pastrana.
En juicio se comprobó que SERVIAMIENTAL actuó con buena fe cualificada o exenta de culpa
“Se probó que la empresa actuó de manera diligente y prudente, tanto en la etapa precontractual como en la ejecución del negocio jurídico, haciéndose imposible la configuración del aspecto subjetivo de la causal de extinción de dominio. Ello se traduce en que la actividad ilícita no pudo atribuirse por acción u omisión a SERVIAMBIENTAL. Adicional a lo anterior, logró igualmente probarse que funcionarios de Reciambiente del Caribe, de manera planeada y deliberada desplegaron esfuerzos para ocultar las actividades ilícitas a SERVIAMBIENTAL” aseguró el abogado Sheiber Cuenca
En este proceso nunca existió ningún elemento que demostrara o permitiera inferir que los accionistas, empleados o directivos de la empresa SERVIAMBIENTAL participaron en esto a cualquier título, en el transporte, distribución o almacenamiento del ácido sulfúrico guardado en la bodega de su propiedad. En los vídeos, fotografías, declaraciones y demás elementos de juicio no se revela intervención alguna del personal de Serviambiental en la recepción, movilización, custodia del químico.
El 22 de enero de 2021 la empresa SERVIAMBIENTAL es notificada de la sentencia de primera instancia del proceso de Extinción de Dominio promovido por la Fiscalía General de la Nación, del cual conoció el Juzgado Penal Especializado de Extinción de Dominio de Neiva. De esta manera el Despacho niega la extinción del Derecho de DOMINIO del inmueble, pero la Fiscalía interpone el recurso de apelación, y en esta segunda instancia proferida por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala de decisión penal de extinción del derecho de dominio, hace una confirmación de todas sus partes de la sentencia en primera instancia.
Es importante mencionar que tanto el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Neiva como la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, determinaron en sus sentencias de primera y segunda instancia que el contrato había sido malinterpretado por la Fiscalía en su demanda de extinción de dominio, y que por el contrario, se consagraron clausulas con el fin de que la propiedad cumpliera con la función social y ecológica.
“En esta segunda parte del proceso fueron muy débiles las argumentaciones de la Fiscalía en el recurso de apelación. La Fiscalía en juicio no probó que existiera alguna circunstancia que hiciera probar que Serviambiental requería la bodega para desarrollar actividades ilícitas y así lo ratifica el Juzgado. Se dieron todas las circunstancias para confiar en el negocio puesto que el mismo se estaba efectuando con una empresa que desarrollaba un objeto social lícito, aunado a esto, la empresa no tenía antecedentes” afirmó el abogado Sheiber Cuenca.
Dentro de los argumentos La Fiscalía habló de la falta de cuidado al no enumerar una cláusula que expresara la obligación de terminar el contrato en los eventos que el arrendatario destinara el inmueble para actividades ilícitas, para esto el asesor Jurídico de Serviambiental Andrés Pastrana fue muy enfático. “Subjetiva la interpretación del Fiscal, y así se consigna en las sentencias de primera y segunda instancia. El Tribunal Superior de Bogotá, después de revisar el contrato, consideró que si bien es verdad no hay disposición expresa como la propone la Fiscalía, resulta desacertado y extremo concluir con que con ello se incumplió con el deber de vigilancia, más cuando no se puede desconocer que allí se estipuló entre otras cosas, que le estaba prohibido a Reciambiente realizar actividades distintas a las establecidas en el mencionado pacto”
Tanto el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Neiva como la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, determinaron en sus sentencias de primera y segunda instancia que el contrato había sido malinterpretado por la Fiscalía en su demanda de extinción de dominio, y que por el contrario, se consagraron clausulas con el fin de que la propiedad cumpliera con la función social y ecológica
La justicia volvió a pronunciarse a favor de SERVIAMBIENTAL y el primero de abril de 2022 el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá confirma que la sentencia del 21 de enero de 2021 del Juzgado Penal del Circuito Especializado, en el sentido de NO EXTINGUIR EL DOMINIO del inmueble con matrícula inmobiliaria No 200 – 216281, propiedad se halla inscrita a nombre de Serviambiental S.A.E.S. y declara que contra la decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1 del artículo 65 de la ley 1708 de 2014.
SERVIAMBIENTAL termina este proceso judicial y queda claro que siempre actuaron con buena fe, exenta de culpa, de manera diligente y prudente, un capitulo que culminan con la frente en alto y con en el firme propósito de continuar trabajando y posicionándose como la compañía número uno en calidad, profesionalismo y proyección.