Parapeto.
Por: Julio Bahamón
El gobierno no pudo encontrar a uno más marrullero que a Juan Fernando Cristo, al que yo he llamado el “hombre de las cajitas en papel de regalo”, pues como dice un amigo de Algeciras, acontece y pasa, que el señor Cristo fue el emisario de la campaña de Ernesto Samper, en 1.993 para repartir en los 32 departamento el dinero sucio proveniente del cartel de Cali entregado por los hermanos Rodríguez Orejuela para financiar esa campaña a la presidencia de la república.
Luego, fue el alfil de Juan Manuel Santos para torcerle el pescuezo a la ley 5 de 1.994 del reglamento interno del Congreso de la república, y se inventó el descarado sistema de Fast – Track, con el que obviaron, ilegalmente, los procesos para el trámite de las leyes y de los actos legislativos por parte del congreso de la Colombia.
Ahora, el saltimbanqui ministro del interior le está sirviendo a Petro para saltarse la legislación agraria, que existe y en abundancia, como lo veremos a continuación, con el único fin de abrirle las puertas a la odiosa e ilegal expropiación exprés sobre la propiedad agraria, en principio, pero su intención, es ir mucho más allá, si se lo permitimos.
Desde el año de 1.936 durante el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo el país ha legislado por el uso y el derecho a la tierra, teniendo siempre, como parámetro, el principio de la función social que debe cumplir la propiedad privada. Sintetizado en la ley 200 de 1.936, para regular los derechos de los propietarios rurales, la propiedad agraria y se estableció la función social de la misma.
Años más tarde, fue el presidente Carlos Lleras Restrepo quien con la ley 135 de 1.961 , conocida como la ley de Reforma Agraria, se constituyó en uno de los pilares de la política agraria en Colombia, cuyos principales objetivos fueron; Redistribución de tierras; creación del Incora; función social de la propiedad, es decir, que la tierra debía cumplir un uso productivo y generar beneficios; La ley estableció los mecanismos para poder expropiar tierras que no estuvieran cumpliendo su función social, siempre bajo la condición de una justa indemnización; y definió los mecanismos para el desarrollo rural integral, entre otros.
En 1.994 el congreso de la república aprobó la ley 160 por la cual se estableció el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, cuyo objetivo principal es promover el acceso a la tierra para campesinos.
La ley 1448 de 2011 llamada Ley de víctimas y restitución de tierras, para personas que fueron despojadas o desplazadas debido al conflicto armado en el país.
Finalmente, en 2.016, dentro del Acuerdo de Paz, firmado con las Farc se incluyó un capítulo agrario que contempla la creación de un Fondo de Tierras y la Formalización masiva de la propiedad rural, junto con políticas para el desarrollo rural integrado.
Como podemos observar, legislación sobre la cuestión agraria es lo que hay en Colombia, por lo que, basta ya de más leguleyadas. No engañen, ni le mientan más al campesino, ni a los sectores desprotegidos, actúen en concordancia con lo que existe, porque, con todas estas normas que el gobierno quiere desconocer, lo que ha hecho el incompetente presidente, es alquilar a un mercenario de la política, a Juan Fernando Cristo para hacer trampas, las que a la final resultarán haciéndole más daño a los campesinos, porque los agentes del gobierno del cambio mienten y no saben actuar con decoro y honradez. Colombia, señores tiene con qué responderles a los campesinos.