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No pagar aportes como trabajador independiente trae consecuencias

Ene 18, 2022

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

El trabajador podría enfrentar intereses por mora y sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales en caso de ‘colgarse’ con los pagos o simplemente dejar de hacerlo voluntariamente. Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero. Cuando un trabajador se retrasa en el pago de los aportes entraría en mora, generando tasas de interés por el no pago.

La seguridad social en Colombia hace referencia a los derechos que tiene una persona al estar laborando, con el fin de que se les garantice el bienestar actual y futuro, a través de la salud, la pensión y la protección ante posibles accidentes laborales.

La seguridad social se conforma por los tres tipos de entidades nombradas anteriormente, a las cuales el empleado o empleador deberá realizar sus respectivos aportes: empresa prestadora de salud (EPS), fondo de pensiones y ARL (Administradora de Riesgos Laborales).

Como trabajador independiente, una persona está obligada a hacer aportes a pensión, de 16%, y a salud, de 12,5% sobre la totalidad de sus ingresos, por su parte, la afiliación a administradora de riesgo laborales, ARL, es voluntaria y solo se da si el contratante se lo exige para desempeñar una actividad. Si usted es un trabajador independiente debe conocer las consecuencias de retrasarse en el pago de los aportes a seguridad social.

Los trabajadores independientes deben ser tomados como una pequeña empresa y los plazos mensuales para el pago de aportes dependerán, al igual que en las organizaciones, de los dos últimos números de la cédula del cotizante. Así, por ejemplo, si el documento termina entre 00 y 07 tendrá plazo hasta el día hábil dos del mes, y así sucesivamente.

Cuando un trabajador se retrasa en el pago de los aportes entraría en mora, generando tasas de interés por el no pago y eventualmente podría tener problemas de cobertura. Sin embargo, hoy en día, técnicamente, no se puede desamparar a un trabajador. La EPS, podría recobrar los servicios médicos más adelante.

En resumen, el trabajador entraría en mora con cada una de las entidades del sistema de seguridad social y, una vez se ponga al día, asumiría intereses por los días no pagados.

Adicionalmente, en el mediano plazo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) podría generar intereses y multas por haber pagado tarde, las que oscilan entre 10% y 60% del capital, dependiendo del momento en que la Ugpp lo requiera y del estado del pago.

Si una persona paga luego de ser requerida por la Ugpp no habría lugar a las sanciones, porque el interés se debe a que hay mora en el pago, mientras que la multa llega cuando el trabajador, definitivamente, no pagó sus aportes.

Otras sanciones

En el Artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, se establece a la Ugpp como un ente con total autoridad para impartir sanciones relacionadas con incumplimiento o errores en los pagos obligatorios a seguridad social y parafiscales, dentro de las que se pueden imponer las siguientes:

Cuando la sanción es causada por una inexactitud en la liquidación de la contribución de los parafiscales de la protección social se deberá asumir el pago de una multa correspondiente al 35% de la diferencia existente entre el valor que debe pagar y el que ha estado pagando. Este error es muy frecuente cuando se realiza el proceso de forma manual, motivo por el que las empresas optan por implementar un software para nómina electrónica, ya que eliminan la tasa de error al mínimo.

Cuando se realiza una sanción por omisión o mora en el pago de los aportes a seguridad social o parafiscales se impartirá una multa por el valor equivalente al 5% de lo que haya dejado de liquidar por cada mes o el tiempo por el que corresponda la mora. Este monto no podrá sobrepasar el 100% del valor del aporte.

También cuando no se reportan cambios de información que inciden en los aportes de seguridad social y parafiscales se imparte una sanción en donde se debe asumir el pago de determinado número de UVT dependiendo de los meses en mora

Las entidades que se encargan de realizar la gestión o administración del sistema de seguridad social de una empresa también pueden verse imputadas por sanciones debido a algún incumplimiento, error u omisión en los pagos. En caso de que esto ocurra, la UGPP podrá imponer multas de hasta 200 UVT.

Para las asociaciones, entidades u organizaciones que hacen afiliaciones de manera colectiva a los trabajadores independientes también deben cumplir con la normativa exigida por la UGPP para no incurrir en sanciones. De igual modo, requieren de una autorización otorgada por el Ministerio de Salud Protección Social. En caso de no contar con la autorización del Ministerio recibirá la correspondiente sanción. De igual modo, se imputarán sanciones en caso de errores, omisión de información o mora en el pago.

Pago Pila

Los trabajadores independientes pueden realizar sus aportes a la seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), herramienta con la que se puede hacer la liquidación de manera electrónica. Se trata de un sistema inteligente para hacer de manera fácil los aportes a seguridad social. El trabajador independiente no está obligado al pago de los parafiscales, que sí deben ser asumidos por los empleadores.

Para hacer el pago a través de la plataforma Pila se debe ingresar a la página del operador de información. Luego, se debe diligenciar y liquidar la planilla del mes que corresponda, comprobando que aportes son los que se deben pagar. Luego de haber verificado la planilla, se podrá acceder a las entidades financieras para efectuar el pago de los aportes del mes. Por último, el trabajador recibirá la confirmación del pago.

Bien vale recordar que el trabajador independiente es quien presta sus servicios a un tercero sin estar ligado a un contrato de trabajo; es decir, trabaja sin la subordinación de un empleador y tampoco cumple un horario. Este modelo se llama contrato por prestación de servicios.

¿Quién debe pagar seguridad social?

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero. Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades. Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.

Todos los empleados o trabajadores independientes deben pagar seguridad social, también existen otros casos específicos donde se deben realizar estos aportes. Para los empleados dependientes la responsabilidad de la afiliación y una parte del pago recae sobre el empleador.

En el caso de los trabajadores independientes, la responsabilidad es del mismo trabajador, puesto que es él quien deberá pagar y hacer la gestión para hacer parte del sistema de seguridad social. En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes al sistema.

En el caso de los practicantes universitarios se deben revisar las condiciones específicas del contrato de aprendizaje y la etapa de práctica en la que se encuentre el estudiante, pues si está en la etapa lectiva, únicamente se debe afiliar a salud, pero cuando está en la etapa práctica se debe afiliar a riesgos laborales.

También los pensionados que sigan laborando, deberán aporta a salud y riesgos laborales, pero, si no laboran solo deberán aportar a salud.

¿Cuánto pagar?

El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes. Para el calcular el aporte mensual que se debe realizar a la seguridad social, hay que tener en cuenta el ingreso base de cotización del empleado (conocido por su sigla IBC), el cual es el valor que recibe el empleado como salario y que exclusivamente se encuentre bajo este término. Dependiendo del tipo de contrato, del tipo de trabajador (dependiente o independiente), el IBC sobre el que se calcule la seguridad social puede variar, entre el 40% y el 100% de los ingresos.

Es muy importante tener en cuenta que el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual, es decir, que, si el trabajador labora medio tiempo, por días o en el caso de un trabajador independiente que luego de aplicar el 40% su IBC esté por debajo de un mínimo, este deberá aproximarse a un SMMLV. También se debe aclarar que existe un monto máximo de cotización, el cual es 25 SMMLV.

Modalidades para el pago de aportes

La ley comprende dos modalidades para el pago de aportes al sistema de seguridad social mediante la Pila: la asistida y la electrónica.

Planilla asistida: bajo esta modalidad el operador de la Pila liquida los aportes y el trabajador independiente cancela el valor correspondiente de manera presencial a través de las entidades bancarias vinculadas al operador, mediante un PIN o factura enviada por medio de correo electrónico del trabajador, o en forma física.

Planilla electrónica: con esta modalidad el trabajador independiente liquida y paga por medio de la plataforma virtual del operador el valor de sus aportes.

La seguridad social incluye además de los aportes a salud, la pensión y la ARL.

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