La Procuraduría señaló que “esa conducta no puede justificarse en la mera satisfacción de las necesidades o caprichos de las personas”.
En concepto rendido ante la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que no existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas y, por lo tanto, señaló que “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano, sin perseguir un objetivo superior”.
Advirtió, a su vez, que la norma que permite esa acción, incluida en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989 art. 6) concibe a los animales como cosas que se encuentran a disposición de los humanos, ignorando su condición de seres sintientes cuyo sufrimiento debe ser evitado y que, por ende, “no puede justificarse en la mera satisfacción de las necesidades o caprichos de las personas”, precisó la Procuradora General.
Por esa razón, solicitó declarar inexequible esa parte de la ley, por perseguir un objetivo contrario a la obligación de especial protección contemplada en la Constitución.