Continuamos con las tesis expuestas por la Dian en el Concepto General No. 100208192-416 de marzo 31 de 2023 sobre el impuesto a la renta de las personas naturales con motivo de la reforma tributaria que contempla la Ley 2277 de 2022.
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
En esta última entrega de comentarios, culminamos de abordar el tema de las deducciones que se pueden restar de la base mensual de retención en la fuente para el concepto de ingresos laborales.
Pero antes, tengamos presente lo siguiente:
¿quiénes están sometidos a retención en la fuente por rentas de trabajo?
Los trabajadores con altos ingresos mensuales provenientes de una relación laboral, u honorarios profesionales, o compensación por la prestación de servicios personales.
Así, tanto el trabajador como el agente de retención, van a tener una mejor comprensión del impacto de esta última reforma tributaria en las retenciones en la fuente a título del impuesto a la renta, partiendo del principio, que la legislación tributaria desde hace varios años contempla procedimientos específicos de la forma como se determina la base de retención en la fuente para rentas laborales y la aplicación de las tarifas progresivas que están contempladas en el artículo 383 del estatuto tributario.
Digamos que el 80% de los trabajadores en Colombia que devengan ingresos mensuales fijos de una relación laboral, no están sometidos a retención en la fuente porque su base gravable mensual queda por debajo de 95 Unidades de Valor Tributario “UVT” que a precios de este año 2023 equivale a la suma de $4.030.000.
¿qué debo hacer como asalariado para que la retención no sea tan alta?
Desde siempre, por disposición del artículo 387 del E.T., el trabajador puede o debe aportar al agente retenedor al inicio de cada año certificados donde conste el pago de intereses por préstamos de vivienda, pagos complementarios de salud como medicina prepagada, e informar los dependientes o personas a cargo que tenga. El agente retenedor a su vez, debe tener en cuenta las rentas exentas a las que tenga derecho el trabajador contemplados en los artículos 126-1, 126-4 y 206 del E.T.
El conjunto de los anteriores pagos se consideran deducciones con sus propios límites y las rentas exentas a las que tenga derecho el trabajador, se consideran “beneficios tributarios” y se restan de la base neta mensual del ingreso y así el agente retenedor obtiene una base gravable para aplicar la tarifa que corresponda, acatando lo dispuesto en el artículo 388 en el que se dispone, que los beneficios tributarios anteriormente mencionados no pueden superar mensualmente el 40% de los ingresos netos del trabajador. Se considera ingreso neto, el ingreso mensual devengado por el trabajador menos los aportes obligatorios a la seguridad social obligatoria descontados al trabajador.
Efectos de la reforma tributaria en la base y tarifas de retención por rentas de trabajo. El efecto de una mayor retención en la fuente por ingresos laborales u honorarios profesionales con respecto a las retenciones en la fuente que se les venía practicando hasta el año 2022, se ve reflejado en los ingresos mensuales mayores a $10 millones de pesos, pues así lo dio a conocer el Gobierno Nacional en la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria.
Las inquietudes que la Dian despeja son las siguientes:
Inquietud: ¿Qué implicaciones tiene la modificación del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente?
La Dian responde que:
- “al hacerse referencia a las rentas exentas, para efectos de la depuración objeto de consulta será necesario tener en cuenta, entre otras, la renta de trabajo exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, modificada por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022”.
- “Los agentes de retención, al estar obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, deberán observar disposiciones normativas como el numeral 10 del mencionado artículo 206, en particular su límite anual en los pagos realizados a cada persona natural”.
Efectivamente, la renta exenta del 25% por ingresos laborales no puede exceder de 790 UVT anuales, lo que indica, que el agente retenedor debe llevar las cuentas mes a mes de cuantas UVT mensuales utiliza de esta renta exenta para restar de la base de retención del ingreso laboral mensual del trabajador hasta llegar el límite de los 790 al año.
Recordemos también, que esta renta exenta igualmente procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, aspecto que consagro claramente esta última reforma tributaria. Las rentas de trabajo están expresamente señaladas en el artículo 103 del estatuto tributario.
Inquietud: ¿Para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario? Con la misma finalidad ¿se puede tomar como factor de depuración la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del mencionado numeral 3?
La Dian responde NO para la primera pregunta, es decir, que no se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT de que trata el numeral 3 del artículo 336 del E.T. (modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022) límite establecido para calcular la renta líquida gravable de la cédula general en la declaración del impuesto a la renta personas naturales residentes en el país, y porque además, dice la Dian, para efectos de la base gravable de la retención en la fuente, las normas aplicables son los artículos 387 y 388 ibídem y no el artículo 336.
Y la Dian también responde No a la segunda pregunta, es decir, que para efectos de establecer la base gravable de la retención en la fuente, no se debe restar como deducción los 72 UVT anuales por cada dependiente que tenga el trabajador y hasta 4 dependientes, porque esta nueva deducción, también introducida por la Ley 2277 de 2022, únicamente es aceptable para efectos de establecer la renta líquida gravable de la cédula general de la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales.
A nuestro criterio, es un tema que debe ser reglamentado por el Gobierno Nacional como en efecto el Ministerio de Hacienda ya lo ha propuesto en el artículo 2 de un proyecto de decreto, bajo el entendido, que el límite absoluto de las 1.340 UVT anuales de los beneficios tributarios se deben tener en cuenta para efectos de establecer la base gravable de la retención en la fuente por rentas de trabajo.
La deducción por dependientes. En cuanto a la deducción por dependientes de la base de retención mensual por ingresos laborales, es lo que siempre ha señalado el artículo 387 del E.T., es decir, el trabajador tiene derecho a deducir hasta un 10% del ingreso laboral del respectivo mes sin exceder de 32 UVT mensuales, siempre y cuando acredite tener personas que dependan económicamente, situación que está definida en el parágrafo 2 de este artículo 387 del E.T.
Inquietud: ¿Qué alcance tiene la expresión “sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del E.T.”?
La inquietud planteada no es para efectos de la base gravable de la retención en la fuente, consideramos que la Dian despeja la inquietud en términos generales para establecer la renta líquida gravable de la cédula general de la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales. Es que la norma dijo lo siguiente (artículo 7 Ley 2277 de 2022 modificando el artículo 336 del E.T.) y que en su inciso segundo del numeral 3 quedó consagrado la siguiente deducción especial:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del Artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
La Dian responde:
“La expresión del inciso segundo del artículo 336 ibidem implica que, en adición a la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, el artículo 336 ibidem también contempla otra deducción por dependientes, con sus propias características; a saber, entre otras, que no está sometida a los límites porcentual (40%) y absoluto (1.340 UVT anuales) del inciso 1° del mismo numeral 3.”
“Esto; sin embargo, no implica que el contribuyente puede aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos dependientes. Al respecto, es preciso recordar que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo la Ley expresamente lo autorice”.
Aunado a ello, «basta que se haya tomado una vez un monto como factor de detracción en la determinación, para que haya imposibilidad de detraerlo nuevamente» (énfasis propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).
Es otro tema que necesita ser reglamentado por decreto por el Gobierno Nacional, porque la ley dijo una cosa y la Dian dice otra, haciendo nugatorio el nuevo beneficio consagrado en la ley, es decir, negando o burlando la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho, sobre esta nueva deducción especial para las personas naturales en el impuesto a la renta.
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