Diario del Huila

Novedades tributarias para destacar IV

May 15, 2023

Diario del Huila Inicio 5 Economía 5 Consultorio Tributario 5 Novedades tributarias para destacar IV

Asi como han resultado bastantes novedades tributarias que surgieron con esta ultima reforma de la Ley 2277 de 2022 del presidente Petro, asi mismo han surgido muchos interrogantes o inquietudes para una optima interpretacion de las nuevas normas.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Creemos, que durante todo este año 2023 estaremos conversando sobre estas novedades, interrogantes e inquietudes, que sin lugar a duda reiteramos, estan teniendo preocupante efecto en los precios de los bienes y servicios de toda la poblacion colombiana, especialmante de las clases mas vulnerables, tema sobre el cual no nos ocuparemos porque escapa a nuestra competencia pero que se ventila con rigor otros escenarios de opinión.

El impuesto a la renta como principal y el impuesto complementario es el de las ganancias ocasionales.

Si bien los cambios estructurales de esta ultima reforma están centrados en:

  • El impuesto a la renta y complementario de las personas naturales, tema sobre el cual nos hemos ocupado en lo que va corrido de este año junto con otras novedades tributarias;
  • En nuevas tarifas, limitaciones y exenciones en el sector productivo y de empresa constituidas como personas juridicas.
  • En la lucha contra la evasión fiscal;
  • En la transición energética;
  • En la vigencia y derogatorias.

Es mucho el contenido que nos falta por comentar, que por cierto, algunos temas deben ser reglamentados a la mayor brevedad posible por el Ministerio de Hacienda, mientras tanto, la Dian, mediante concepto general, ha venido orientando e interpretando la reforma con base en las preguntas que les llegan de los ciudadanos y de las empresas, tesis que de alguna manera, algunas, no compartimos, como lo anotabamos en la columna del dia lunes 8 de mayo.

Los temas que a partir de la fecha estaremos comentando e inclusive disertando, estarán enfocados especialmente por las modificaciones que sufrieron, como los siguientes:

  • El impuesto complementario de las gananancias ocasionales,
  • El nuevo impuesto al patrimonio que se volvio de carácter permanente,
  • El impuesto a los dividendos y participaciones,  
  • El impuesto minimo global para las personas juridicas,
  • Los cambios en el Regimen Simple de Tributacion como la alternativa para la formalizacion e integracion con otros impuestros y que sustituye la declaracion del impuesto a la renta,
  • El reto hacia un mercando externo de las zonas francas para que sigan teniendo un tratamiento tributario preferencial,
  • En fin, otros aspectos que de alguna manera los tocaremos como el impuesto a los plasticos de un solo uso, a las bebidas asucaradas y a los alimentos ultraprocesados.

LAS GANANCIAS OCASIONALES.

Como sabemos desde siemspre, las ganancias ocasionales son ingresos o utilidades que tiene una persona natural o jurídica por la venta de un bien que no hace parte del giro ordinario de los negocio, por el contrario, vienen siendo declarados bajo el concepto de activos fijos poseidos por dos años o mas, y por obtener otros ingresos extraordinarios como lo comentaremos a continuacion, que por su importancia, el formulario 210 para declarar el impuesto a la renta, se utiliza una seccion especial que bien podria decirse, en la practica, que se trata de la cedula de ganancias ocasionales, pero que la ley asi no lo contemplo.

  1. La pregunta es: ¿Cuales ingresos son susceptibles de constituir ganancia ocasional?. La respuesta es, los que se obtengan de:
  1. Por la venta de un activo fijo poseido por dos años o mas. Se grava con este impuesto la utilidad (Ejemplo la venta de un vehiculo automotor o de un inmueble).

Tarifa a partir del año 2023: 25%. Hasta el año gravable 2022: 20%.

  1. Las utilidades originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza, siempre y cuando que la socieadad a la fecha de la liquidacion haya cumplido dos años o mas de existencia. Se grava con este impuesto a los socios o accionistas el exceso del capital aportado y que no corresponda a utilidades comerciales repartibles como dividendo o participacion.

Tarifa a partir del año gravable 2023: 15%. Hasta el año gravable 2022: 10%

  1. Las indemnizaciones de seguros de vida gravadas con este impuesto, es el monto que supere 3.250 UVT ($137.839.000), lo que exceda de este monto es ganancia ocasional. Hasta el año gravable 2022 es gravado el monto que supere 12.500 UVT $475.050.000). Hasta el año gravable 2018 eran rentas exentas.

Tarifa a partir del año gravable 2023: 15%. Hasta el año 2022: 10%

  1. las provenientes de loterias, rifas o apuestas. Todos aquellos ciudadanos de la ciudad de Neiva que en este año 2023 se hayan ganado el baloto o una loteria, habran notado, que la retencion en la fuente por este impuesto fue del 25%. Hasta el año 2022 fue del 20%.
  1. Los premios de apuestas y concursos hipicos o caninos en hipodromos o canodromos legalmente establecidos. Hasta el año gravable 2022, no estaba gravado ni sometido a retencion en la fuente, el premio que no excediera de 410 UVT ($15.582.000).

Este concepto fue derogado por el articulo 96 de la reforma tributaria.

Sabia usted, que las indemnizaciones por los seguros de vida, ya no es renta exenta sino ganancia ocasional.
  1. Las provenientes de herencias, donaciones o lo precibido por porción conyugal, o cualquier otro acto juridico celebrado enter vivos a titulo gratuito, están sujetas al impuesto de ganancia ocasional.

Tarifa: 15% a partir del año 2023. Hasta el año 2022: 10%

  • GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA LOS AÑOS 2023 y 2022.

A partir de este año 2023 las exenciones del impuesto a las ganancias ocasionales quedaron así:

  • Aumentó la exencion. El equivalente a las primeras 13.000 UVT ($551.356.000 UVT) del valor de un inmueble de vivienda urbana de habitación de propiedad del causante, es decir de la persona fallecida. Durante el 2022 solo es exento las primeras 7.700 UVT ($292.631.000 con UVT año 2022).
  • Sigue igual. El equivalente a las primeras 7.700 UVT ($326.572.000) de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que haya estado destinado a vivienda o explotacion econiomica. No es aplicable la exencion a las casas, quintas o fincas de recreo. Hasta el año gravable 2022 fue exento tambien 7.700 UVT ($292.631.000 con UVT año 2022).
  • Disminuyo la exencion. El equivalente a las primeras 3.250 UVT ($137.838.000) del valor de la porcion conyugal o de herencia o legado que reciba el conyuge y cada uno de los herederos o legatarios. Hasta el año gravable 2022 son exentas las primeras 3.490 UVT ($132.634.000 con UVT año 2022).
  • Se disminuye el limite. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los herederos por concepto de herencias y legados y el 20% tambien por donaciones recibidas y otros actos jurídicos inter vivos celebrados a titulo gratuito. Esta suma pasa de estar limitada a 2.290 UVT ($87.029.000 año 2022) a 1.625 UVT ($68.919.000) a partir del año 2023).
  • Disminuyo la exencion. El equivalente a las primeras 5.000 UVT ($212.060.000 UVT año 2023) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales. Hasta el año 2022 es el equivalente a las primieras 7.500 UVT ($285.030.000 en 2022). Debe cumplir con las siguientes condiciones para estar exenta:
  • La totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en cuentas de ahorro denominada “Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC” y sean destinados a la adquisicion de otra casa o apartamento de habitacion, o
  • Para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este caso, no se requiere el deposito en una cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al credito o creditos hipotecarios de conformidad con el reglamento que se dicte para tal fin.
  • Tabiem se mantienen exentas las ganancias ocasionales provenientes de los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
  • Estan exentas del impuesto a las ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto a la renta (Art. 310 E.T.).
  • Estan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravamenes de carácter nacional, los pagos del capital, intereses, comisiones y demas conceptos por operaciones de credito publico externo, cuando se realicen a personas sin residencia o domicilio en el pais (Art. 218 del E.T.).

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?