En esta oportunidad abordaremos la seguridad social de los independientes con ocasión de la última reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022.
DIARIO DEL HUIAL, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
En la columna anterior de Consultorio Tributario anunciamos los temas de la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 que aún nos faltan por comentar o disertar y escogimos los siguientes, por el momento:
- El impuesto complementario de las ganancias ocasionales, que se expuso precisamente en la columna anterior;
- El nuevo impuesto al patrimonio y el impuesto a los dividendos;
- El impuesto mínimo global del impuesto a la renta para las personas jurídicas a cumplir con la declaración del impuesto a la renta del año gravable 2023;
- Los cambios en el Régimen Simple de Tributación-RST como la alternativa para la formalización e integración con otros impuestos y que sustituye la declaración del impuesto a la renta. Los cambios de este régimen SIMPLE ya se están viendo reflejados con la liquidación de los anticipos bimestrales de este año 2023;
- El reto hacia un mercando externo de las zonas francas para que sigan teniendo un tratamiento tributario preferencial;
- En fin, otros aspectos que de alguna manera los tocaremos como el impuesto a los plásticos de un solo uso, a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados.
No obstante, nos faltó por anunciar el tema de la seguridad social integral de los independientes que fue nuevamente abordado por esta última reforma tributaria; pues el artículo 89 establece el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes.
En efecto, el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 clasifica a los independientes para efectos de establecer el Ingreso Base de Cotización -conocida bajo la sigla IBC- en tres grupos, así:
Primer grupo: Los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales.
Segundo grupo: Los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales.
Tercer grupo: Los independientes por cuenta propia.
Ahora, ¿QUIÉNES SON TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
Son aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia y autonomía en favor de uno o varios terceros. Por lo tanto, no se encuentran vinculados mediante un contrato de trabajo por ausencia del elemento principal que es la subordinación. Es decir, no existe una relación laboral.
¿A QUIÉNES SON LOS INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA?
Es la persona natural que realiza una actividad económica bajo su propia cuenta y riesgo. Por ejemplo, los comerciantes, rentistas de capital que reciben ingresos por arriendos, rendimientos financieros, dividendos; los que ejercen profesiones liberales (contadores, abogados, etc.), así como los que desarrollan actividades de asesoría o consultoría, siempre que no celebren contratos formales de prestación de servicios con terceros beneficiarios.
¿CUÁL ES LA PRESIÓN QUE EJERCE EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL PAGO OPORTUNO Y CORRECTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?.
Sencillamente por lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario (fue adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010) y con el último reglamento vigente del artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016-DUR.
El parágrafo 2 del artículo 108 E.T. dispone que:
“Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.
Por su parte, el artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016 establece que:
“….la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, , estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. (enfásis especial).
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de los Decretos….”
“Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)”.
¿CUÁLES SON LAS NUEVAS REGLAS QUE ESTABLECIÓ LA LEY 2277 DE 2022 SOBRE EL IBC PARA LOS INDEPENDIENTES?.
El artículo 89 de la última reforma tributaria estableció las siguientes nuevas fórmulas para el cálculo del Ingreso Base de Cotización-IBC de los trabajadores independientes, resumidas de la siguiente manera:
- El Ingreso Base de Cotización-IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente-SMLMV será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
- Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios personales, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados (devengados en términos de NIIF) para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.
En el siguiente cuadro se esquematiza el IBC conforme a las anteriores nuevas reglas de la Ley 2277 de 2022.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN-IBC TRABAJADORES INDEPENDIENTES | ||
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD | NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD | LLEVAN CONTABILIDAD EN FORMA VOLUNTARIA |
Ingresos causados | Ingresos percibidos | Ingresos efectivamente percibidos. |
Ingresos Causados | Ingresos percibidos | Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos | Pueden elegir entre: Costos reales (Art. 107 E.T.)Costos presuntos (D. 1601 de 2022)* | Pueden elegir entre: Costos reales (artículo 107 del ET).Costos presuntos (D. 1601 de 2022). |
(=) Ingreso neto | (=) Ingreso neto | (=) Ingreso neto |
Igual: IBC 40% | Igual: IBC 40 % | Igual: IBC 40 % |
En la liquidación hay que tener en cuenta lo siguiente:
Nota 1: El Ingreso Base de Cotización-IBC no podrá ser inferior a un (1) salario Minimo Legal Mensual Vigente-SMMLV.
Nota 2: Mientras la UGPP establece nuevamente un sistema de costos presuntivos, se aplica el Decreto 1601 de 2022.
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