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Nuevo proyecto de decreto amplía entidades para administrar recursos del sistema pensional en Colombia

Sep 26, 2024

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Según el proyecto, los recursos adicionales que excedan este límite podrán ser gestionados por una mayor variedad de entidades, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.

El Ministerio de Hacienda, junto con la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ha emitido un nuevo proyecto de decreto que busca reglamentar la administración de los recursos del sistema pensional en Colombia. Esta iniciativa surge tras la reciente aprobación de la reforma pensional y propone la inclusión de más entidades encargadas de manejar dichos recursos, lo cual podría diversificar la gestión y aumentar la competencia en el sector.

Según el proyecto, Colpensiones seguirá siendo la principal administradora de los aportes de los cotizantes que se encuentren en el rango de entre 1 y 2,3 salarios mínimos. Sin embargo, los recursos adicionales que excedan este límite podrán ser gestionados por una mayor variedad de entidades, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.

Entre las entidades que podrán administrar estos recursos, se destacan las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones o la entidad que haga sus veces, y las entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Requisitos para las entidades administradoras

El documento establece que las entidades que deseen administrar los recursos deberán contar con un capital mínimo de $20.217 millones y cumplir con los niveles de solvencia adecuados y relación mínima de patrimonio, según lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Estos requisitos buscan garantizar la solidez financiera de las entidades involucradas en la gestión de los fondos de pensiones.

Además, se exige que las entidades cuenten con una Junta Directiva que incluya un representante de los afiliados al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, con voz y voto en las decisiones relacionadas con la administración de los fondos. También deberá incluir un representante de los afiliados del Componente de Prima Media y miembros independientes, de los cuales al menos el 25% deberá cumplir con esta característica.

Asamblea de afiliados y conflictos de interés

Otro de los puntos importantes del proyecto es la creación de una asamblea ordinaria de afiliados, que se reunirá por primera vez en marzo de 2026 y, de allí en adelante, al menos una vez al año. En estas reuniones, los afiliados podrán elegir a sus representantes, evaluar el informe de gestión de los fondos y designar un revisor fiscal.

El decreto también establece medidas para la identificación, administración y revelación de conflictos de interés, así como políticas claras sobre los deberes de las entidades administradoras.

El proyecto estará disponible para comentarios del público y del mercado hasta el 10 de octubre, y su vigencia comenzará a partir de su publicación oficial, sujeto a las disposiciones transitorias contempladas en el documento.

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