El Consejo de Estado advirtió que la decisión por medio de la cual un despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender y condicionar las marchas convocadas para el 28 de abril y el 1º de mayo rebasó competencias constitucionales.
La alta corte señaló que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso de la República.
La decisión obedece a un fallo de tutela que resuelve las demandas que presentaron 22 ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por cuenta de la mencionada decisión judicial.
La corporación no concedió el amparo solicitado, pero se pronunció en torno a la competencia del juez de tutela frente al ejercicio de estos derechos y la validez de la actuación del operador jurídico en este caso concreto.