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Pago de la prima: todo lo que necesita saber

Jun 20, 2023

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Hasta el 30 de junio, los empleadores en el Huila tendrán plazo para liquidar esta prestación social, a la cual tienen derecho los trabajadores que no estén vinculados bajo la modalidad de prestación de servicios, por el tiempo laborado en el semestre y que corresponde a 15 días de salario por año. Aquí les contamos como hacer las cuentas.

Diario del Huila, economía

Por: Gloria Camargo

En buena parte del país y del Huila, la primera de las dos primas anuales llega y hace sonreír a buena parte de la fuerza laboral. Este derecho contempla el pago de 30 días trabajados adicionales al salario mensual corriente. Pero el total está dividido en dos partes. La primera de ellas se paga en junio; la segunda, a final de año, en diciembre.

La prima se trata de una bonificación para los empleados adscritos a una nómina, por tener un contrato laboral, y el cobro debe ser liquidado de forma completa o parcial en función del tiempo trabajado en los últimos seis meses.

Así lo estipula la Ley 1788 de 2016. De tal modo que el trabajador formal tendrá, además del cobro recurrente que recibe por cada mes o quincena, una parte proporcional al tiempo laborado durante el último semestre.

Por ello y según la normativa laboral vigente, los trabajadores tienen derecho a recibir dos primas al año, una en la primera parte del año y la otra en el mes de diciembre.

Es importante recordar que la prima no forma parte del salario mensual y no debe ser incluida en la boleta de pago como parte del factor salarial. Esta prestación social tiene como objetivo reconocer el desempeño y la dedicación del trabajador a lo largo del año, brindándole un ingreso adicional.

Independientemente de si el contrato laboral es verbal o escrito, todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima. Esta prestación busca proteger los derechos laborales de los empleados y contribuir a su bienestar económico.

La prima se trata de una bonificación para los empleados adscritos a una nómina.

Plazo límite

Según el Ministerio de Trabajo para ello se ha establecido una fecha límite para que los empleadores entreguen la prestación de la prima a sus empleados.

En el caso de la prima de mitad de año, el pago no puede exceder el último día del mes de junio. Por lo tanto, los empleadores tienen la responsabilidad de realizar el desembolso antes del 30 de junio, garantizando así el cumplimiento de esta obligación laboral.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si el empleado suele recibir su salario en una fecha anterior al 30 de junio, es posible que también reciba la prima en esa misma fecha.

Es fundamental que los empleadores cumplan con el plazo establecido para el pago de la prima, ya que de lo contrario podrían enfrentar sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo. La ley es clara en este aspecto y establece consecuencias para aquellos empleadores que no realicen el pago de la prima en el tiempo estipulado.

Según el Código Sustantivo de Trabajo, en caso de demora en la entrega de la prima, el empleador deberá pagar al trabajador un salario diario por cada día de retraso, con un máximo de 24 meses de demora. Estas compensaciones buscan proteger los derechos laborales de los trabajadores y asegurar que reciban la bonificación correspondiente de manera oportuna.

Los que no reciben este pago

Pero no todos los trabajadores tienen acceso a la prestación de la prima. Existen ciertos grupos que no recibirán este pago adicional, entre ellos se encuentran los trabajadores con contrato formativo o de aprendizaje, como practicantes universitarios y becarios. Estos empleados se rigen por condiciones especiales y no están contemplados para recibir la prima.

Otro grupo excluido de este beneficio son los trabajadores con salario integral, aquellos que reciben 10 salarios mínimos mensuales o más. En este caso, su remuneración ya incluye las prestaciones anuales, por lo que no se les realiza el pago de la prima.

Asimismo, los trabajadores con contrato de prestación de servicios tampoco recibirán la prima intermedia. En estos casos, las condiciones contractuales no establecen una relación directa o de dependencia entre el empleado y el patrón, lo que excluye la posibilidad de recibir este beneficio.

Evítese dolores de cabeza

Los empleadores que omitan el pago de la prima a sus trabajadores en el tiempo establecido se enfrentarán a consecuencias legales. Según el Código Sustantivo de Trabajo, deberán pagar al empleado un salario diario por cada día de retardo.

Además, el Ministerio de Trabajo impone multas a aquellos que no cumplan con esta obligación laboral. Estas multas oscilan entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo que equivale a una sanción de 1’000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos.

La entidad ministerial también recalca que los pagos de la prima deben realizarse a los trabajadores que han terminado su contrato con la empresa por los servicios prestados. Si la empresa no cumple con este pago, podría estar sujeta a una indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. Esta indemnización implica el pago de un salario diario por cada día de retardo hasta por un máximo de 24 meses.

En el caso de que la empresa continúe sin realizar el pago pasado el plazo legal, el empleador deberá pagar al trabajador intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria.

Estos intereses se suman a las sanciones ya mencionadas, lo que aumenta aún más la responsabilidad económica del empleador.

Tenga en cuenta

El cálculo de la prima tiene en cuenta diferentes factores. Por ley, los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas se toman en cuenta y suman al momento de calcular la prima.

Sin embargo, los días de licencia no remunerada no se contabilizan. Para determinar el monto de la prima, se realiza un cálculo basado en 180 días trabajados. Se toma el salario base y se multiplica por los días trabajados desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, dividiendo ese resultado entre 360.

Si consideramos el salario mínimo como referencia, que en 2023 es de 1’160.000 pesos, el cálculo de la prima sería de 580.000 pesos. Es importante destacar que este monto puede variar según el salario base de cada trabajador y los días trabajados en el periodo correspondiente.

Los empleadores deben asegurarse de realizar el cálculo adecuado para garantizar el pago correcto de la prima a sus empleados. Esto implica considerar los días laborados, las licencias remuneradas y el salario base correspondiente. Cumplir con el pago de la prima de forma justa y oportuna es esencial para el bienestar económico de los trabajadores y el cumplimiento de sus derechos laborales.

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