La Corte Constitucional, definió que las parejas homosexuales que adopten puedan contar también con su debida licencia de paternidad y maternidad.
El ciudadano Juan Felipe Parra Rosas, fue quien demandó de la norma, tras asegurar que existía una omisión legislativa que vulneraba el derecho a la igualdad, ya que no habla de parejas del mismo sexo.
Según la ley “ la licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior”
En el pasado de la licencia de paternidad El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
“Es claro que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor. Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear”, señaló la corte.