En noviembre de 2021, una profesora de 54 años ingresó junto con 30 alumnos a las instalaciones de un parque recreativo, con el fin de adelantar una jornada pedagógica y allí la mujer se dirigió a una montaña rusa con sus estudiantes. El recorrido inició sin ningún inconveniente, pero en un momento el vagón empezó a descender, en medio del pánico, la montaña se sacudió de tal manera que le generó un dolor intenso en su columna.
Así pues, al bajarse de la atracción del Parque Nacional del Café, por el fuerte dolor, la mujer de inmediato pidió ayuda a quien estaba a cargo de la atracción mecánica pero no fue auxiliada de inmediato. Preocupada por su dolor, y ante la poca atención recibida, fue hasta un teleférico que la llevó a la entrada del parque en donde le prestaron una silla de ruedas; le dieron un acetaminofén y un masaje en la espalda.
De esta manera, el diagnóstico, al llegar a la clínica no fue nada alentador. Los médicos le informaron que tenía una fractura en la columna vertebral que le generó una pérdida de capacidad laboral. Tras esas lesiones, se le pagaron sus incapacidades y posteriormente se le concedió una pensión de invalidez. Entre tanto, la profesora decidió demandar al parque, que terminó siendo condenado por no garantizar su seguridad a pagarle una indemnización por el daño moral. Ella consideraba que la indemnización no era integral y por eso presentó un recurso. Su argumento es que “más allá de las incapacidades y pensión que recibió, también tenía derecho a que se le pagarán daños patrimonios por lucro cesante”.
Asimismo, en otro aparte de la sentencia, se lee que “pidieron la responsabilidad civil de las convocadas, en razón de las lesiones sufridas por Ana María Hoyos Pontón, al hacer uso de la atracción mecánica “Montaña Rusa”, ubicada en el establecimiento de comercio Parque Nacional del Café y se les condene al pago de los perjuicios extrapatrimoniales en el orden de morales y daño a la vida de relación y los materiales, que estimó por lucro cesante en «las sumas de dinero que resulten de la aplicación de las siguientes pautas, las cuales a la fecha de presentación de la presente demanda ascienden a más de 500 millones de pesos”.
La Corte deja claro que las reparaciones civiles tienen como objetivo indemnizar a la víctima, pero no un enriquecimiento sin justa causa. También se señaló que “en la sala civil se ha abierto paso el criterio de que las prestaciones como la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente, no son indemnizaciones porque se originan de los aportes que se hacen para cubrir los riegos lo que significa que en estos procesos civiles no es incompatible por sí solo reconocer al mismo tiempo una pensión y una indemnización”.
Aunque el alto tribunal explica también que los jueces, en todo caso, deben evaluar cada situación, lo cierto es que, no es la primera vez que ocurre un hecho de este tipo, pues momentos de pánico vivieron los asistentes al ‘Parque del Café’ cuando la montaña rusa, una de las atracciones más utilizada por sus visitantes, tuvo una falla mecánica. En una de las curvas, el tren que lleva a los usuarios retrocedió de repente. Asimismo, vale la pena recordar que, en 2017, el parque se vio envuelto en una polémica por un accidente de una persona en condición de discapacidad en las instalaciones del lugar.