Diario del Huila

Poder público y presidente

May 13, 2023

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AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO

No es equivocado pregonar que el sistema político colombiano ha establecido y reconoce al señor presidente de los colombianos como la autoridad superior del país y por tanto, es el Jefe Supremo de la República de Colombia y es el responsable directo de todo el andamiaje estructural de todos los órganos del poder público.

El hecho de que exista una división tripartita del poder, no quiere decir que no exista ese Jefe de Estado, y que cada uno es autónomo e independiente y ha de hacer lo que quiera y no puede ser cuestionado o no se les pueda exigir resultados y coherencia en la organización de cada una de sus instituciones, sobre todo, cuando el orden público, cuando la justicia y cuando la convivencia nacional están de por medio.

El Fiscal General de la Nación, ha actuado contrariando los preceptos legales, cuando ha desconocido una solicitud de información y de resultados de la política pública que tienen que ver con el rol que le corresponde en la investigación judicial y especialmente con la Administración de Justicia, la cual, hoy en día, es un caos, y muchos procesos judiciales se encuentran represados por la ausencia de una política criminal coherente y dedicada a su oficio, como debe ser, todo lo cual, viene generando impunidad, viene patrocinando el crimen, y se presenta casos de ausencia de fiscales desde la provincia y hasta las grandes capitales, y si nadie dice nada y si todos nos quedamos callados, el caos y el desorden institucional, siguen creciendo, siguen creciendo. 

Quién ha de responder ante el mundo por la violación de los derechos humanos, por la ausencia de mecanismos de protección o por la impunidad. Sin lugar a dudas es el Presidente de los Colombiano, y por tanto, está legitimado para demandar y exigir resultados en los procesos que le corresponde a las demás ramas del poder público, como quiera que organiza y proyecta la legislación para la satisfacción de dichas necesidades, ello implica que el Legislativo, ha de estudiar y analizar y decidir sobre tales proyectos de ley, y que a su vez, los encargados de hacer cumplir la ley, la rama jurisdiccional termina siendo a su vez, la ejecutora de las garantías y derechos que se establezcan en tal proceso de creación de normas y de procedimientos para su garantía. 

La Corte Constitucional en sentencia de Constitucionalidad ha precisado:

“El encabezado del artículo 189 de la Constitución establece que el presidente es jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, y en los veintiocho numerales siguientes le atribuye una serie de funciones en virtud de cada una de estas tres calidades. Este artículo tiene consecuencias respecto de las posibilidades legislativas de estructuración orgánica de la rama ejecutiva del poder público, y de la atribución y distribución de funciones a su interior. La consecuencia para la estructura del ejecutivo consiste en que esta rama está organizada de manera jerárquica, y que el presidente se encuentra a la cabeza de dicha jerarquía. El resto de la rama ejecutiva del orden nacional está subordinada a sus decisiones. Funcionalmente, por su parte, el artículo 189 le atribuye una serie de funciones al presidente de la República en su triple calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. Este puede delegar algunas de ellas entre los funcionarios y entidades de la rama ejecutiva, y el legislador puede desconcentrar otras.” (Sentencia C-069/20).

Todo lo anterior nos lleva entonces a considerar que:

“Esta jerarquía constitucional implica, desde el punto de vista funcional, que al presidente le corresponde tomar las decisiones necesarias para el mantenimiento del orden público. Por una parte, la unidad de mando les impone límites a las actuaciones de los gobernadores y alcaldes quienes dirigen el orden público en sus respectivos órdenes territoriales, así como a los demás funcionarios de la rama ejecutiva, tanto en el nivel territorial como en el nacional. Ni unos ni otros pueden desobedecer las órdenes e instrucciones impartidas por el presidente.”(sic)

Todos los órganos del poder público deben trabajar en forma armónica, esto es que además deben de coordinar los elementos esenciales para el buen funcionamiento del Estado, buscando el equilibrio y que no haya extralimitación o que se protejan entre ellos, por algo que todo el mundo conoce y se reconoce como ha sido el imperio de la corrupción en nuestro Estado Social de Derecho. 

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