El presidente Gustavo Petro revocó el decreto del Código de Policía que anteriormente prohibía la posesión, tenencia, entrega, distribución y comercialización de drogas o sustancias prohibidas. La medida ha generado opiniones a favor y en contra.
Diario del Huila, Contexto
En un giro inesperado, el presidente Gustavo Petro firmó esta semana el decreto 2114 del 7 de diciembre, revocando el controvertido decreto 1844 de 2018 que reglamentaba el procedimiento policial relacionado con la posesión de sustancias psicoactivas en Colombia. La nueva medida marca un cambio significativo en la política antidrogas del país.
El decreto derogado, establecido en 2018, delineaba el procedimiento para que la Fuerza Pública impusiera medidas correctivas por la tenencia de lo que el documento definía como «drogas o sustancias prohibidas». Sin embargo, con la entrada en vigencia del decreto 2114, la Policía ya no podrá confiscar estupefacientes, siempre y cuando no excedan la cantidad mínima especificada en la Ley 30 de 1986.
En palabras del decreto 2114, la decisión se basa en la «armonización de la prevalencia de las obligaciones del Estado, en el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de drogas y de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, consagrados en el bloque de constitucionalidad y desarrollados jurisprudencialmente».
El nuevo enfoque destaca la necesidad de evitar la criminalización de las personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas. Además, se subraya la importancia de dirigir los esfuerzos y la capacidad institucional para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas, así como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico, considerándolo como un fenómeno transnacional.
Este cambio en la política antidrogas ha generado opiniones encontradas en la sociedad, con algunos elogiando la nueva dirección por su enfoque en la prevención del crimen organizado, mientras que otros expresan preocupación sobre el impacto que podría tener en la seguridad pública y la lucha contra el narcotráfico. El tiempo dirá cómo evolucionará esta decisión y cuáles serán sus consecuencias en la realidad social y legal del país.
Horas después de que la noticia se conociera, tanto el presidente Gustavo Petro, como su ministro de Justicia, Néstor Osuna, salieron a aclarar los alcances del decreto. El presidente advirtió que ahora, con la expedición del decreto, la Policía no deberá “perseguir consumidores de estupefacientes”, sino “a los grandes capos de la droga”.
El ministro Osuna, por su parte, aclaró, en un video que publicó el presidente en X, que el decreto “no elimina la prohibición de comercio, ni de tráfico, de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. No nos llamemos a engaños”.
Después, enfático, recalcó que “lo único que hace” el Decreto 2114 de 2023 es “derogar la sanción de multa que había puesto el gobierno anterior para el porte de dosis personal” y que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado determinaron que el porte de la dosis personal “no se puede sancionar administrativamente”.
¿Qué es lo nuevo?
En términos legales, la nueva orden lo que hace es dejar sin valor el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, es decir, el Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, el cual estaba vigente.
El Decreto 1844, en concreto reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas
Sin embargo, en julio de 2020 el Consejo de Estado, en fallo de 122 páginas, ya había hecho una corrección al decreto emitido en 2018 por el presidente Iván Duque, en el que estableció que la Policía Nacional podía incautar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran en espacio público.
En ese momento, el alto tribunal aclaró que la Policía únicamente podía decomisar la dosis mínima si era utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros.