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Por orden judicial suspenden elección de decano en la Usco 

May 1, 2024

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Por orden del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva suspenden elección de decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana. 

Diario del Huila, Investigación 

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO 

Una de las primeras tareas del Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana (Usco), el lunes pasado, fue suspender el cronograma de elección del decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 

Como la gran mayoría de las cosas que ocurren en esta universidad, el sello inédito de un juez de la república le puso freno a la carrera por el puesto más influyente de los abogados dentro del centro de estudios. 

Así las cosas, el operador de justicia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, al admitir una tutela de la abogada Diana Marcela Ortiz Tovar, le concedió una medida provisional en el sentido de suspenderse  el proceso de elección de decano, hasta tanto no le definan judicialmente su situación. 

Ortiz Tovar, en días pasados tuteló el debido proceso, ya que según su versión, no la admitieron “En acta No. 002 publicada el 5 de abril de 2024, la entidad accionada dispuso declararme “NO ADMITIDO”, por no haber acreditado el requisito a que refiere el numeral 5 del Art. 2 Ibidem, aduciendo que: “La aspirante no suscribió el formulario de inscripción, anexo al Acuerdo 011 del 21 de febrero de 2024, el cual debía ser allegado con los documentos requeridos y con el cual se entendería prestado el juramento de no estar incursa en causales de inhabilidad e incompatibilidad y que toda la información aportada es veraz, en virtud de lo estipulado en el Parágrafo 1°, Artículo 4° del Acuerdo 011 del 21 de febrero de 2024”.

La controversia 

Para el abogado Daniel Cortes, quien también es uno de los nueve aspirantes, y de quien reposa en el despacho un escrito contra la tutela de Ortiz Tovar, esta acción judicial es improcedente toda vez que ella no cumplió con un requisito que está taxativo en el Acuerdo 011 del 21de febrero de 2024. 

“…Está demostrado que, la accionante no allegó el formulario de inscripción junto al resto de documentos requeridos al momento de la inscripción”, aseguró Cortes al despacho, al tiempo que adjuntó copia del precitado Acuerdo, donde se lee: “PARÁGRAFO 1: cada aspirante deberá suscribir el formulario de inscripción (anexo a la presente), el cual debe ser allegado con los precitados documentos, con lo cual se entenderá prestado el juramento de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad y que toda la información aportada es veraz”. 

“Con base en las pruebas documentales aportadas, es claro que la accionante no aportó el formulario de inscripción antes de las 04:00 pm del 15 de marzo de 2024. Incluso, la misma accionante afirma que “se procedió mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2024 enviar el respectivo formulario de inscripción”. Es decir, por fuera del plazo fijado con antelación”, recalcó Cortes. 

“En caso de que se estudie de fondo el objeto de la pretensión, se destaca que no existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso y al acceso a cargos públicos porque desde el inicio de la convocatoria; todos los aspirantes en igualdad de condiciones tuvimos acceso para conocer todos los requisitos, documentos y plazos para aspirar a ser Decano según los parámetros de la convocatoria contenida en el Acuerdo 011 del 21 de febrero de 2024”, indicó.

El Consejo Superior Universitario de la Usco acató la orden judicial. 

Por su parte, la abogada Ortiz Tovar en su tutela  acude a su condición de mujer, como única aspirante, y sugiere que por esta razón podría ocurrir esto: “sí las cosas, mal puede inadmitírseme de continuar en el proceso máxime mi condición de una única mujer aspirante, cuando oportunamente se acreditaron los documentos necesarios para el cumplimiento de los requisitos mínimos, esto es, i) ser ciudadana; ii) formación académica; iii) experiencia universitaria; iv) haber presentado un programa y v) no estar incursa en inhabilidad e incompatibilidad alguna, requisito último indispensable para la toma de posesión, conforme las normas que regulan la función pública. 11. Mal puede dársele prevalencia a actos administrativos en clara contravía con las normas legales que regulan lo concerniente el acceso a cargos públicos, dado que, el proceso de designación de decano como concurso público, no puede desconocer o estar por encima de la ley: Art. 1 de la Ley 190 de 1995 y ARTÍCULO 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015”. 

En conclusión, la abogada Ortiz, le pide al juez que ordene a la universidad “en estricta aplicación del principio de economía, tener por inscrito a la suscrita”. 

El pasado viernes el togado le concedió un paso favorable: decretó la medida provisional de suspensión del concurso público de selección de decano, ahora faltan dos instancias más, y por qué no, hasta revisión de la Corte Constituciona, como ha ocurrido en otros casos. 

Elección de decana de Educación

La actual rectora de la Usco, Nidia Guzmán Durán, que sostiene su rectoría por la decisión de un juez de la republica, en el pasado también fue motivo de controversia pues su elección como decana de la Facultad de Educació,  fue demandada. 

El Consejo de Estado en 2017 dejó en firme la elección de la docente Nidia Guzmán Durán. El máximo tribunal de lo contencioso,  con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, aseguró que el régimen de inhabilidades para establecimientos públicos, en el caso en concreto de Nidia Guzmán, no era aplicable.

La providencia del Consejo de Estado confirmó un fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo. La controversia fue propuesta por el estudiante Duván Andrés Arboleda Obregón argumentando que la funcionaria estaba inhabilitada porque un año antes fungió como miembro del Consejo Superior; y también fue representante  de los decanos en el Consejo Académico hasta el 14 de diciembre de 2015.

En manos de la justicia está el trámite del normal cronograma para elegir decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Para Arboleda Obregón, en su opinión, violaba el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos (Decreto 128 de 1976) y viciaba su elección. La acción de nulidad fue tramitada inicialmente por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva. El despacho declaró su falta de competencia el 16 de septiembre de 2016 y remitió el proceso al Consejo de Estado.  Este tipo de conflictos no es nuevo: el 2013 ese cargo suscitó otra dura puja jurídica.

Otros casos similares 

Pero no solo allí hay conflictos, en la Facultad de Salud y Economía también estuvo interferida por acciones judiciales. Para el caso de Salud, la terna escogida el 2 de noviembre de 2016 fue cuestionada por la comunidad universitaria porque no cumplía con todos los estándares de idoneidad, ni mucho menos los perfiles académicos que se requerían. Los docentes y profesores para la época protestaron. 

Lo que sucedió al final fue que  el Consejo Directivo escogió al médico Jairo Antonio Rodríguez. 

En Economía el proceso se dirimió en los estrados judiciales. El proceso fue reversado, se conformó una nueva terna y finalmente, el 11 de noviembre de 2016, el Consejo Superior eligió de manera unánime a Carlos Eduardo Aguirre Rivera, quien renunció a su cargo de Tesorero de Neiva y tomó posesión. 

En los próximos días se sabrá quien será el decano de esta facultad. 

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