DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
Rolando Monje Gómez
Según se pudo conocer, el proyecto que pretende restablecer el voto a los preso ya tiene el concepto favorable por parte del Consejo Superior de Política Criminal, y con esto, se restablecería el derecho al sufragio de aquellas personas privadas de la libertad, por cualquier delito.
El proyecto de Ley 067 de 2020 resulta viable, pues para el órgano que lo avala este sería uno de los pasos a la resocialización como fin de la pena y además incluye a la persona en la toma de decisiones y la convivencia social.
Solo hasta este año, el Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio del Interior se manifestó con respecto al proyecto que busca habilitar el derecho al voto en las personas privadas de la libertad, que fue radicado en el primer semestre de 2020 por el senador de la U, José Ritter López.
El concepto fue favorable, con una serie de observaciones, para el Proyecto de Ley 067 de 2020, presentado en mayo del año pasado por medio del cual se pretende restablecer el derecho al sufragio de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
El proyecto de ley, una iniciativa presentada por el senador José Ritter López del Partido de la U, cuenta con el propósito de resocialización como fin de la pena y, propende por la inclusión del condenado en la convivencia social”.
Sin embargo, el Consejo Superior de Política Criminal sugiere que en el Congreso se discutan temas como, por ejemplo, si es pertinente restablecer el derecho al sufragio de las personas condenadas en todos los casos o si, por el contrario, deben estipularse algunas excepciones.
Esto, debido a que la privación del derecho al sufragio está ubicada dentro de la pena de otros derechos de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Sobre las críticas de algunos sectores, que señalan que restablecer el voto a los reclusos puede derivar en que las cárceles se politicen y se cree un caldo de cultivo para la corrupción en los centros penitenciarios, considera el senador que se trata de “derechos que son inalienables, primordiales y constitucionales”.
Así las cosas, entre las excepciones podrían estar aquellos condenados por delitos que atentan contra los bienes jurídicos de los mecanismos de participación democrática o la administración pública, por ejemplo.
Una segunda observación al proyecto de ley es si el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) será la entidad encargada del manejo y del ingreso de los candidatos de los procesos electorales a los establecimientos carcelarios. De debe contemplar la manera en la que se reglamentará el proselitismo político dentro de los establecimientos carcelarios.
Sobre este punto, es importante considerar que el artículo 57 del Código Penitenciario y Carcelario establece que «se prohíbe el proselitismo político al interior de las penitenciarías y cárceles, tanto de extraños como de los mismos internos”.
El proyecto de ley destaca que la convención americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran la garantía del voto, libre y sin condición alguna de todos los ciudadanos.
En las cárceles del país hay actualmente 97.296 presos que, de aprobarse la ley, podrían participar como electores en las votaciones.
El congresista José Ritter López, autor de la iniciativa, celebró el concepto del Consejo, toda vez que reconoce el impacto del proyecto en la resocialización, y aseguró que las observaciones del organismo son valiosas y serán evaluadas para ser incluidas en el cuerpo del proyecto.
“En Colombia, esa es una pena accesoria: además de condenarlos a la privación de la libertad, se les niega elegir y ser elegidos. Lo que queremos es que se elimine una de esas y tengan derecho a elegir”.
Sin inhabilidad para votar
El proyecto de apenas tres artículos (objeto, cambio normativo y vigencia) modifica el artículo 44 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quitándole la inhabilidad a los penados de votar.
De ser aprobado como está, esta propuesta entraría en vigencia en el próximo proceso electoral, lo que obliga, también, resolver los problemas logísticos sobre cómo se elegirán a los jurados de votación, instalación de mesas, visitas de candidatos y, por supuesto, una ampliación del censo electoral con base al número de personas privadas de la libertad.
López trae a colación normativas vigentes que les otorga ese derecho a los privados de la libertad, como en el caso de Canadá, Ucrania y Sudáfrica. “El hecho de que los presos pierden muchas libertades no implica que deban perder todos sus derechos civiles”, se lee en el documento.
El concepto favorable del Consejo, aunque no es vinculante, sí podrá impulsar más la iniciativa que aún no ha surtido su primer debate en la Comisión Primera del Senado, a partir del próximo 16 de marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias en el Congreso.