Tenga en cuenta que la ley explica que ciertos contratos pueden evitar que usted reciba la retribución.
La prima de servicios es uno de los pagos más esperados por los trabajadores colombianos en la temporada navideña. Este beneficio económico, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, tiene como objetivo reconocer el aporte de los empleados al éxito económico y social de sus empleadores. Conocer los requisitos y condiciones para acceder a este derecho es esencial, especialmente para quienes planean sus gastos de fin de año.
¿Qué es la Prima de Servicios?
La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o su proporcional si el tiempo de servicio es menor. Este monto se distribuye en dos pagos:
– Primera cuota: Se paga en el mes de junio.
– Segunda cuota: Debe ser entregada dentro de los primeros 20 días de diciembre.
El pago de esta prestación representa un alivio económico para muchos, ayudando a cubrir los gastos relacionados con las festividades navideñas, como regalos, cenas especiales y ropa nueva.
¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir la Prima?
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y la página oficial del Ministerio de Justicia, la prima de servicios aplica para:
1. Trabajadores con contrato laboral a término fijo o indefinido.
2. Empleados domésticos.
3. Choferes de servicio familiar.
4. Trabajadores que desempeñan labores de medio tiempo o por días.
Estos grupos de trabajadores tienen derecho a recibir la prima como una prestación obligatoria, independientemente de su tiempo de permanencia en la empresa, siempre y cuando tengan un contrato laboral formal.
¿Quiénes No Reciben Prima de Servicios?
Existen excepciones que excluyen a ciertos trabajadores del beneficio de la prima. No tienen derecho a este pago:
1. Personas con contratos de prestación de servicios.
2. Aprendices bajo contratos de aprendizaje.
3. Trabajadores transitorios, ocasionales o temporales.
4. Personas que laboran de manera independiente.
Es importante destacar que los trabajadores bajo contratos de prestación de servicios son considerados contratistas y no empleados, lo que los excluye del derecho a recibir esta prestación social.
Obligaciones del Empleador
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador está legalmente obligado a pagar la prima de servicios en los plazos estipulados. Este pago equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, distribuido en dos cuotas anuales.
Si el empleador no cumple con este requisito, el trabajador puede acudir a las siguientes entidades para solicitar asesoría y hacer valer su derecho:
– Casa de la Justicia.
– Defensoría del Pueblo.
– Inspección del Trabajo.
– Personería Municipal.
Estas instituciones están habilitadas para brindar orientación y, de ser necesario, tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos laborales de los trabajadores.
La prima de servicios es un derecho fundamental que contribuye al bienestar económico de los trabajadores colombianos. Conocer los requisitos, condiciones y pasos a seguir en caso de incumplimiento es clave para garantizar su correcto pago.
Si cumple con los criterios establecidos por la ley, asegúrese de que su empleador cumpla con esta obligación dentro de los plazos legales para disfrutar de un cierre de año más tranquilo y seguro.