Principales cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, nuestro discernimiento sobre el tema de los impuestos nacionales o territoriales, del procedimiento tributario, del régimen sancionatorio, serán los temas a tratar en este espacio de Consultorio Tributario.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
En nuestra condición de socios y lideres de la práctica tributaria y jurídica de la firma Araque Asociados Consultores tributarios y legales, reanudamos este espacio de opinión tributaria que este prestigioso diario nos ha permitido escribir durante más de 12 años, aprovechando ahora la oportunidad de comentar los principales cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual, se adopta una reforma tributaria con el propósito, como lo describe su artículo 1°, de apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social.
Nuestro discernimiento sobre el tema de los impuestos nacionales o territoriales, del procedimiento tributario, del régimen sancionatorio, como siempre, lo hemos abordado en este espacio, con la exposición de temas que merezcan el mayor interés para el empresario, para el contador o revisor fiscal de la empresa y para la comunidad académica, o con base, en las consultas que nuestros lectores plantean en la página web www.araqueasociados.com, con un lenguaje sencillo y comentarios claros, dada nuestra experiencia en el manejo, sistematización, lectura, interpretación y aplicación del derecho tributario en la actividad empresarial y académica.
Pues bien, los principales cambios introducidos por la reforma tributaria son: (i) frente a las personas naturales: la reducción de los beneficios tributarios para las rentas de trabajo, la base gravable y tarifas marginales progresivas para la cédula general; (ii) frente a las personas jurídicas: se crea un nuevo sistema de renta presuntiva llamado “Tasa Mínima de Tributación”, se deroga que el 50% del ICA pueda ser tratado como descuento tributario, sobretasa a las entidades financieras, se modifica tarifas del impuesto de renta; se deroga algunas rentas exentas, se limita alguna beneficios y estímulos tributarios; (iii) otros aspectos: la tarifa de la ganancia ocasional se aumenta, el impuesto al patrimonio se volvió permanente, se incrementa la tarifa a los dividendos, las nuevas reglas de los mecanismos de lucha contra la evasión, la reducción temporal de sanciones de extemporaneidad, de corrección y de intereses moratorios; y otras disposiciones que apuntan a mejorar el principio de eficiencia tributaria, entre otros aspectos que analizaramos en este espacio.
Qué busca
Esta tributaria, aunque contiene ciertos factores que incentivan el mejoramiento del medio ambiente, la comida saludable y el gasto social, continua siendo de propósito recaudatorio; no obstante, finalmente el Gobierno nacional logró sacar adelante una tributaria, donde, uno de sus pilares fundamentales es, que los que tengan mayores ingresos y mayor capacidad contributiva liquiden el impuesto a la renta con una mayor tarifa dentro del esquema de progresividad del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Precisamente, en redes sociales acabamos de lanzar un resumen ejecutivo de esta reforma, cuyos primeros temas de análisis comenzaremos a abordar a partir de la próxima columna el próximo lunes.
Los temas que vamos a empezar a comentar corresponde a las nuevas disposiciones que a partir de este año 2023 comienzan a aplicarse para el impuesto a la renta de las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, así:
- El techo de la renta exenta del 25% por rentas de trabajo se disminuye a tan solo 790 UVT anuales ($33.505.000 año base 2023), cuando hasta el año gravable 2022 se tiene derecho hasta 2.880 UVT anuales ($109.452.000).
- El límite de los beneficios tributarios de la cédula general, bajo el esquema, que estos no pueden exceder el 40% de la renta líquida y que en todo caso hasta 1.340 UVT ($56.832.000), cuando hasta el año gravable 2022 se tiene derecho hasta 5.040 UVT) ($191.540.000).
- Sin embargo, el trabajador, adicionalmente podrá deducir sin límite alguno 72 UVT ($3.054.000) anuales por cada dependiente y hasta 4 dependientes, y el 1% del valor de las compras de bienes y servicios soportados con factura electrónica de venta y que hayan sido cancelados por medios electrónicos o bancarizados sin exceder de 240 UVT ($10.179.000).
- En la depuración de las rentas de capital y no laborales se podrán restar los costos y los gastos que cumplan los requisitos generales para su procedencia y que sean imputables a estas rentas específicas.
- También se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, caso en el cual, se opta por restar estos o la renta exenta del 25%.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.