DIARIO DEL HUILA, JUDICIAL
Bajo la Ley de Procedimiento Abreviado la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación contra Luis Alberto Perdomo Rojas, presuntamente, responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, cargo que le fue imputado por la Fiscalía, y el cual el acusado no aceptó.
Por estos hechos el implicado fue cobijado con detención domiciliaria por un juez con función de control de garantías. De acuerdo con la denuncia de la víctima, desde el año 2015 y hasta el 2019, mantuvo un noviazgo con el capturado quien para la fecha era sacerdote en San Vicente del Caguán y luego en Florencia (Caquetá). Según la víctima el procesado la maltrataba física y verbalmente.
El procedimiento de captura fue cumplido por uniformados del CTI, en coordinación con Ejército Nacional en Florencia (Caquetá). El 6 de diciembre de 2019 en Pitalito (Huila), Perdomo Rojas, presuntamente rompió un vidrio con un martillo para ingresar a la habitación de la mujer, se presume luego le rasgó un saco que llevaba puesto, propinándole puños en la cabeza, e intentando ahorcarla.
Otro de los hechos de violencia se presentó cuando, supuestamente, la mujer le reclamó al hombre por una presunta infidelidad. De la misma manera, se informó sobre un presunto caso de agresión por parte del procesado, quien habría agredido a la víctima cuando ella tenía tres meses de embarazo.
Este resultado responde al Direccionamiento Estratégico 2020-2024 establecido por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, que prioriza investigaciones relacionadas con delitos que atenten contra la vida de las mujeres.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
*La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.*