Diario del Huila

Procedimientos canallas

Dic 9, 2023

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Por: Aníbal Charry González

La Procuraduría Provincial de de Neiva,  que estaba en mora de producir resultados en materia disciplinaria contra funcionarios públicos venales que abundan como plaga en la política envilecida que practicamos que nos tiene sumidos en la más pavorosa corrupción como consecuencia de la impunidad, acaba de proferir un fallo aleccionante respecto de un caso que tuve oportunidad de comentar en esta columna por su vileza, contra el exalcalde del municipio de Isnos,  Rigoberto Rosero Gómez, más conocido como ‘Don Panelo’, a quien sancionó con destitución e inhabilidad para el desempeño de cargos públicos por 12 años, calificando la falta disciplinaria como gravísima a título de dolo.

Y es que creo que la sanción se quedó corta por la gravedad y perfidia de los hechos que originaron el proceso disciplinario contra el tal ‘Don Panelo’, a quien no tengo el disgusto de conocer,  pero como dice el proverbio bíblico ‘por sus hechos lo conoceréis’. Y de que malvada manera, al considerar el representante del Ministerio Público sancionador con acierto frente a la gravedad y vileza de los hechos, que resultaba plenamente justificada la necesidad de imponer una sanción al disciplinado “ para corregir su actuar, y replicando hacia los demás servidores públicos el mensaje de que tal proceder resulta inadmisible, y además buscando impedir que una situación semejante vuelva a ocurrir”

Estos son los hechos que sirvieron de fundamento a la sanción claramente probados en el disciplinario, que no vacilo en calificar como procedimientos canallas de gobernantes corruptos y politiqueros que se creen reyesuelos por haber sido elegidos popularmente para abusar perversamente de sus funciones: le hizo firmar una hoja en blanco a la entonces gerente del Hospital San José del municipio de Isnos, la médica Adriana Lizeth León Ortiz al momento de posesionarse el 12 de octubre de 2016, para redactar una renuncia a su cargo que por supuesto ella no había presentado para hacerla efectiva el 16 de agosto de 2017, no por razones de prestación de un buen servicio público, sino porque la funcionaria no había querido acceder a sus indebidas pretensiones sexuales.

Pero lo más grave que se advierte de la pruebas del disciplinario es que la funcionaria afectada afirmó que el disciplinado además de acosarla sexual y laboralmente , había mandado a su abogado a decirle que sino se retractaba de la denuncia, que se cuidara ella y su familia porque las ‘calles de Isnos eran solas’, lo que refuerza la villanía del procedimiento, que de haber sido comprobado en el proceso con la identificación del torcido abogado recadero, debió generar la compulsa de copias a la jurisdicción disciplinaria para que reciba una sanción de igual entidad a la recibida por el infame mandante disciplinado.

Lamentablemente la sanción de nada servirá para cumplir el propósito de la Procuraduría de evitar que se repitan estos hechos viles, porque ya sabemos es lo que abunda en el paisaje pérfido del ejercicio de la politiquería para el cumplimiento de sus sinuosos fines que debemos soportar con unas elecciones podridas que afianzan el clientelismo y la corrupción.

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