Diario del Huila

Proceso constituyente

Mar 23, 2024

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Aníbal Charry González

Está claro que el presidente  Petro, con las precisiones que hiciera con posterioridad al anuncio de convocar una asamblea constituyente, que no se trata de concretarla con fundamento en los cauces que establece el artículo 376 de la Constitución,  sino de un incierto proceso constituyente que empodere al constituyente primario para hacer las reformas que se requieren para tratar de enderezar el torcido rumbo de este convulsionado país, ante el convencimiento fundado que por los trámites constitucionales no es posible esa convocatoria  por parte del pueblo,  que quedó sometido insólitamente  al querer de un congreso contaminado que  no lo representa, sino   realmente a los financiadores espurios de sus campañas producto de un sistema político electoral podrido que hace posible que no se pongan al servicio del pueblo que supuestamente los eligió, sino al servicio de la corrupción  como lo hemos tenido que ver en el trámite de la reforma a la salud para devolver a sus financiadores de las EPS su desviada inversión .

En efecto, los constituyentes del 91 en el artículo 376 de la Constitución temiendo al pueblo,  establecieron que “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia , el período y la composición que la misma ley determine”. En suma, el constituyente primario quedó controlado absurdamente por el constituyente secundario  que no lo representa realmente, para que se pronuncie sobre la convocatoria a una asamblea constituyente. O sea: si al congreso no se le da la gana aprobar una ley que la convoque, el pueblo soberano no podrá convocarla nunca para diseñarse su propio destino, resultando una auténtica farsa lo consignado en el artículo 3 de la Constitución que consagra la soberanía del pueblo y de la democracia participativa.

Y es que se estableció una democracia participativa  en el papel, sin posibilidad de que el pueblo soberano la pueda ejercer convocando una constituyente, y de ahí que el Presidente que no la puede convocar,  no haya tenido mas alternativa que acudir a un incierto proceso constituyente que no será solución para adelantar las reformas  urgentes que necesitamos, que amenazan con convulsionar mas a este país de todas las violencias y formas de corrupción para asaltar al Estado, sin que veamos posibilidad de enderezar el sinuoso rumbo que llevamos en beneficio real del pueblo colombiano.

Porque no se trata de cambiar nuestra Constitución  por otra que acabe de un plumazo nuestros gravísimos problemas de violencia, desigualdad y corrupción generados por la clase política, sino de hacer las reformas mediante una constituyente limitada a 3 puntos fundamentales que debe exigir el constituyente primario,  que son: al sistema político electoral pervertido,  al congreso y los partidos: una reforma integral a la justicia y a los organismos de control, y,  claro, al  artículo 376 de la Constitución para que el pueblo sea auténticamente soberano para diseñarse su  destino sin pedirle permiso a los que debe reformar y no han tenido ninguna voluntad política de hacerlo.

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