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Procuraduría abre investigación disciplinaria contra el Consejo Superior de la USCO

Dic 16, 2020

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Ante la presunta designación ilegal de rector encargado Pablo Emilio Bahamón, puesto a que la decisión no fue tomada por la mayoría de los integrantes y también porque no cumplía con el requisito de experiencia.

Diario del Huila, Neiva

La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria a los miembros del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, por presuntas irregularidades en la designación como rector encargado del claustro universitario a Pablo Emilio Bahamón.

La apertura disciplinaria se debe teniendo en cuenta la queja instaurada por el egresado del Programa de Economía de la Usco, Duván Andrés Arboleda Obregón, a través de la página web de este ente de control el 14 de noviembre de 2019.

Según lo expresado por Arboleda, en la elección de Bahamón, vulneraron el artículo 28 del Acuerdo 008 de 2007- Reglamento Interno del Consejo Superior, puesto que la decisión no fue tomada por la mayoría de los integrantes.

Incluso, el quejoso afirmó que Bahamón no cumplía con el requisito de experiencia que exige en el articulo 28 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el acuerdo 046 del 18 de noviembre de 2013, para ser encargado como rector de la Alma Máter.

Asimismo, en la sesión realizada el día 24 de octubre de 2019, participaron los 9 integrantes del Consejo Superior con voz y voto durante dicha plenaria se nombró rector encargado de la universidad a Bahamón Cerquera, presunta designación ilegal. “Uno de éstos -representante del Consejo Académico- fue declarado impedido por el colegiado, con el argumento de no poder participar en la designación del encargado, en razón que el señor Pablo Emilio Bahamón Cerquera había participado en la designación de éste para integrar el Consejo Superior Universitario”, dice la queja.

No obstante, los consejeros y el representante de los exrectores se abstuvieron de votar, “se desconoce si conforme lo ordena el Acuerdo 008 de 2007 justificó dicha abstención”. Expresa Arboleda que, desconocieron el articulo 28 del Reglamento interno del CSU, el cual es preclaro en que toda decisión requiere de mayoría calificada, conformada por la mayoría de los integrantes de los colegiados participantes de la discusión.

“El reglamento interno del Consejo Superior no establece que las abstenciones o los impedimentos reduzcan dicho quorum, por lo tanto y dado que todos los integrantes del CSU participaron de la deliberación, sin importar la medida en que se presentó dicha participación, la votación mínima necesaria para ser designado como Rector (e) era de cinco (5) votos, la mayoría de 9”, expresa.

Insiste que el Acuerdo 008 no define que la abstención o el impedimento modifiquen el quorum, ni establece tampoco que las decisiones se tomen por la mayoría simple de los votos efectivos, por el contrario, exige una mayoría calificada: la mayoría de los integrantes que han participado de la discusión.

En ese sentido, explica que teniendo en cuenta que la votación fue de sólo 4 votos a favor del profesor Pablo Bahamón y 3 votos para el otro candidato, ninguno de éstos obtuvo la mayoría calificada exigido en el reglamento del colegiado. “Lo anterior implica que en cumplimiento de la norma cuyo acatamiento se reclama, el CSU debe revocar la Resolución 021 de 2019 y proceder a designar a un nuevo Rector encargado, conforme a las normas de mayoría fijadas en el acto administrativo que regula dicho proceso”.

Expresa que lo anterior, se corrobora por la jurisprudencia que ha señalado que el impedimento del miembro de un consejo superior universitario no modifica el quorum mínimo decisorio.

A su vez explica que, el consejero al declararse impedido no afecta el quorum decisorio, mucho menos puede verse afectado por un consejero que se abstiene de votar, como quiera que la norma es clara establece que la decisión debe tomarse por la mayoría de los integrantes que hayan hecho parte de la discusión.

En conclusión, los representantes del Consejo Académico y el de los Exrectores participaron de la discusión el quorum decisorio no se disminuye ni por el impedimento, ni por la abstención.

No cumplía los requisitos

Arboleda no discute la experiencia académica de Bahamón, “es indiscutible que éste no cuenta con la experiencia en cargos del nivel directivo o ejecutivo que demanda el Estatuto”.

“Es claro, entonces que, el concepto de cargo alude al de empleo, es decir que la experiencia que se exige es aquella obtenido mediante una relación laboral (o legal y reglamentaria en el caso de entidades públicas) no el ejercicio de ninguna otra actividad que no tenga dicha naturaleza”.

Señala que la oficina de Talento Humano tuvo en cuenta como experiencia administrativa en cargos del nivel directivo, el ejercicio por parte de éste como “presidente fiscal” de la “Asociación Huilense de Licenciados en Educación Física”.

“La asociación en cuestión, extinta desde hace más de veinte años, era una entidad sin ánimo de lucro, de la cual no se conoce registro en la Cámara de Comercio, por lo tanto no existe certeza ni sobre la organización de ésta ni sobre la función que cumplía el profesor Bahamón, como quiera que no es con un certificado expedido por un particular, sino con el respectivo registro como se prueban la existencia y presentación, de esta clase de entidades , sus estatutos, así como cuales personas cumplen actividades en sus respectivos órganos. Aspecto que era obligatorio tenerlo en cuenta al momento de evaluar los requisitos de la hoja de vida conforme la reglamentación de personas jurídicas sin ánimo de lucro definida en el decreto ley 2145 de 1995, “Ley antitramites”.

Deduce que no cumple el primer requisito, es decir el de la existencia de relación laboral, a la que aduce el concepto de empleo o cargo, dado que, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, no existía contrato de trabajo entre ésta y el actual rector encargado.

“Por lo tanto, la relación de actividades como presidente fiscal de dicha asociación, no puede tenerse como el ejercicio de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo, como no lo podría ser el ser presidente de una junta de acción comunal, o presidente del club de paintball del Barrio Limonar”.

Frente a lo expuesto, el órgano de control escuchará a las partes involucradas las razones por la cuales el 24 de octubre de 2019 se encargó a Pablo Emilio Bahamón Cerquera. Y, también, oficiar al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que emita concepto indicando si los cargos y/o asignación de funciones que a continuación se relacionan se entienden como experiencia administrativa en cargos del nivel directivo y/o ejecutivo.

Algunos de los miembros del Consejo Superior expresaron que aún no han sido notificados por la Procuraduría, pero que están tranquilos porque todo se realizó con transparencia y de acuerdo con las normas establecidas.

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